QUE el articulo 302
de la Ley 834,"Que establece el Código Electoral Paraguayo" , expresa:"...los
medios masivos de comunicación social, oral y televisivo destinarán sin costo
alguno, el 3 por ciento de sus espacios diarios para la divulgación de las bases
programáticas de los partidos, movimientos políticos y alianzas que participen
en las elecciones, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de
la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los
periódicos destinarán una página por edición. La distribución del espacio será
hecho por la Justicia Electoral en forma igualitaria entre los partidos,
movimientos políticos y alianzas y no se computará a los fines establecidos en
el articulo anterior".
QUE
el citado articulo de la Ley 834,permite a todos los partidos, movimientos
y alianzas electorales divulgar sus bases programáticas gratuitamente en los
medios de comunicación, en igualdad de
condiciones.
QUE,
en ese orden,
se debe calcular a cuantos minutos por día asciende el tres por ciento de los
espacios diarios de los medios radiales y televisivos. en cuanto a los
periódicos la ley establece que se destinará una pagina por
edición.
QUE
el espacio
publicitario puede variar en cada medio de comunicación radial o televisivo por
lo que resulta muy difícil calcular, en forma general, el tres por ciento de los
espacios publicitarios.
QUE
de acuerdo con
las facultades que le confiere el articulo 6. incisos "a","n", y "v" de la Ley
635 y a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código
Electoral Paraguayo corresponde fijar que cada partido, movimiento político o
alianza electoral tiene derecho a publicar propaganda electoral en forma
gratuita hasta un máximo de un minuto por día.
QUE
los directores de
los medios de comunicación que no cumplan con los plazos fijados en la presente
Resolución podrían incurrir en responsabilidad penal, conforme en el articulo
329 del Código Electoral
Paraguayo.
POR TANTO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE:
1)
ESTABLECER
que la divulgación gratuita de las bases programáticas en los
medios de comunicación social, referente a las elecciones municipales del 19 de
noviembre de 2006, por parte de los partidos movimientos políticos y alianzas
electorales, se realice de la siguiente forma:
a.
La publicación gratuita
se realizara desde 7 hasta el 16 de noviembre de 2006.
b.
Tendrán derecho a
divulgar sus propuestas electorales en forma gratuita los partidos, movimientos
políticos y alianzas que hayan presentado, movimientos politicos y alianzas que
hayan presentado candidaturas para el municipio.
c.
Cada partido,movimiento
político y alianza electoral tendrá derecho a publicar en forma gratuita hasta
un minuto de propaganda electoral por día por cada radio o canal de
televisión. Las publicaciones se realizaran en horarios
adecuados, preferentemente entre las 06.00 y 22:00 horas de acuerdo con las
disponibilidad de cada medio.
d.
Los periódicos (diarios, revistas, semanarios)
destinaran una pagina por cada edición .La distribución de la pagina se
realizara en forma igualitaria.
e.
Para tener derecho a
publicación gratuita los apoderados de los partidos deberán solicitar por
escrito a cada medio la asignación del espacio. La solicitud deberá ir
acompañada por la copia autenticada de la resolución del Juzgado Electoral que
haya formalizado la candidatura y el instrumento que demuestre la representación
del partido,movimiento o alianza electoral.
f.
El control del
cumplimiento de la presente Resolución estará a cargo de los Juzgados
Electorales de acuerdo con el articulo 18,inciso “m”de la ley 635 "Que
reglamenta la Justicia Electoral.
2)DISPONER la publicación de la
presente Resolución.
3)ARCHIVAR.
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