VISTA: La
Resolución TSJE N° 29/2006, de La Fecha 16 de
marzo de 2006, que
establece el cronograma electoral para las elecciones municipales del 19 de
noviembre de 2006; y -------------------
CONSIDERANDO
QUE en virtud de la supra citada resolución, el periodo
para la presentación de la nomina para miembros de mesa receptoras de
votos se realizara entre el día 2 y 6 de octubre de 2006 y la
integración de las mesas receptoras de votos se realizara a mas
tardar, para el día 10 de octubre 2006------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUE este Tribunal Superior considera pertinente la prorroga
mencionada, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha determinado
el número de electores por mesa----------------------------------
QUE de conformidad con el articulo 177 de la ley 834, las
mesas receptoras de votos estarán integradas por tres miembros
nombrados por el Juez Electoral, a mas tardar 15 días antes de las
elecciones, de entre de los candidatos propuestos por los partidos con
mayor numero de bancas en el Congreso.-------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO,
el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL-------------------------------
RESUELVE:
1)
PRORROGAR el periodo para la presentación de la nómina
para miembros de mesas receptoras de votos a mas tardar, para el día
martes 17 de
octubre de 2006----------------------------------------
2) PRORROGAR el
periodo para la integración de las mesas receptoras de votos a más tardar, para
el día viernes 20 de octubre de
2006----------------------------------------------------------------
3) PRORROGAR
el periodo para notificación a los integrantes de las mesas receptoras de
votos a partir del día lunes23 al lunes 30 de octubre
de 2006---------------------------------------------------------------
4) COMUNICAR a los
partidos políticos y movimientos políticos, a la
Dirección General Del Registro Electoral, a los Tribunales, Juzgados
Electorales de la Republica y a quienes correspondan--------------
5) ARCHIVAR----------------------------------------------------------------------------------------
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