TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESOLUCIÓN
TSJE N° 6/2005
“POR
LA QUE SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y
MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES DEL AÑO 2006.
Asunción, 8 de marzo de 2005
VISTO:
El proyecto de Calendario Electoral para las elecciones de intendentes y
miembros de juntas municipales del año 2006;
y
C O N S I D E R A N D O:
QUE el
artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la
Justicia Electoral: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la
dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones
derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como
de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden
exclusivamente a la Justicia Electoral. ...
QUE el
artículo 154 del Código Electoral Paraguayo, modificado por la Ley 1975,
expresa: “… Período Electoral Municipal. Las elecciones de intendentes y
concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o de noviembre del año
correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales. Los partidos
y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales
municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, ...
QUE,
conforme con el artículo 6, incisos h, ñ, t, v de la Ley 635 y a fin de que las
elecciones municipales se realicen en el mes de noviembre del año 2006, resulta
necesario establecer un cronograma electoral que fije claramente las diversas
etapas y plazos a ser cumplidos dentro del proceso electoral, tanto por la
Justicia Electoral y por los partidos y movimientos
políticos..
QUE el artículo 351, de la Ley
834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 expresa: “Autorízase al
Tribunal Superior de Justicia Electoral a reglamentar la composición de las
mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos (…).
Queda igualmente autorizada la utilización de urnas electrónicas en las
elecciones internas, municipales y generales...
QUE el
artículo 352, de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890
dispone: “Para las elecciones internas de los partidos políticos se reconocerá
como único domicilio legal el que haya sido declarado por el elector en el
Registro Cívico
Nacional.
QUE el
artículo 353, de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890
establece: “Los padrones confeccionados por los partidos políticos para
ser utilizados en sus elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal
Superior de Justicia Electoral, para su consideración y certificación a los
efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 352 de la presente Ley y
ser entregados a los Tribunales electorales con por lo menos treinta días de
anticipación a la fecha de los comicios.
QUE
el artículo 11 de la Ley 834 establece: “Los partidos y movimientos políticos
adquieren su personería jurídica desde su reconocimiento por la Justicia
Electoral”. De tal modo los Movimientos Políticos deberán tener reconocida su
personería con la antelación suficiente para dar cumplimiento al cronograma
electoral elaborado para las elecciones municipales de
2006.
QUE, en fecha 7 de marzo de 2005,
representantes y apoderados de los partidos políticos: Asociación Nacional
Republicana (Partido Colorado), Partido Liberal Radical Auténtico, Partido
Patria Querida, Partido Unace, Partido País Solidario, Partido Encuentro
Nacional y Partido Demócrata Cristiano, reunidos en la sala de sesiones de este
Tribunal Superior para presentar observaciones o sugerencias al proyecto de
cronograma electoral, manifestaron no tener objeciones.
POR TANTO,
en mérito de las disposiciones constituciones y legales citadas
precedentemente, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
R E S U E L V E:
1)
ESTABLECER
el siguiente cronograma electoral:
1.
Período de
inscripción en el Registro Cívico Permanente.
Se hará ante las Oficinas Distritales de la
Dirección General del Registro Electoral y los sitios autorizados para el
efecto, desde el día 1 de marzo de 2005 hasta el día 30 de octubre de 2005
, conforme con el
artículo 130 de la Ley 834.
-
Período de Tachas y Reclamos a las
inscripciones. Se hará ante los Juzgados Electorales de la
República, desde el día 1 de noviembre de 2005 hasta el día 30 de
noviembre de 2005, conforme con el artículo 144 de la Ley
834.
-
Período para la Resolución de las Tachas y
los Reclamos a las inscripciones. Se realizará desde el 1 de
diciembre de 2005 hasta el día 20 de diciembre de 2005, conforme con lo
dispuesto por el artículo 147 de la Ley 834.
-
Remisión, a la Dirección General del
Registro Electoral, de las Resoluciones de Tachas y Reclamos a las
inscripciones. Será realizada por los Jueces Electorales, el día 2
de enero de 2006, en cumplimiento con el artículo 116 de la Ley 834.
-
Presentación del Pre-Padrón Electoral.
Realizará la Dirección General del Registro Electoral, una vez
terminado el Registro de Electores Nacionales y Extranjeros de todo el país,
el día 15 de marzo de 2006, de conformidad conforme con el artículo 117 de la
Ley 834.
-
Impresión del Padrón de Electores para la
distribución a los Juzgados Electorales. Esta tarea deberá
realizarse a más tardar entre el día 2 de octubre de 2006 y el día 20 de
octubre de 2006, conforme con el artículo 121 de la Ley 834.
-
Entrega oficial del Padrón Electoral.
Realizará la Dirección General del Registro Electoral a los Jueces
Electorales para su entrega a los Presidentes de las Juntas Cívicas, el día 23
de octubre de 2006, en cumplimiento con el artículo 121 de la Ley
834.
-
Convocatoria a las elecciones municipales
y a las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos.
Realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral, el 17 de marzo de
2006, conforme lo establece en los artículos 153 y 154 de la Ley
834.
9.
Entrega de
los Pre-padrones partidarios y del listado de proponentes de los movimientos al
TSJE para el cruce informático previo a su consideración y certificación.
Deberá realizarse a más tardar el día 2 de mayo
de 2006.
-
Período de procesos a los Pre-padrones de
los partidos y movimientos políticos. Estos procesos son para
determinar la inscripción en el Registro Cívico Permanente, la dirección
electoral y la última afiliación y será realizado entre el día 2 de mayo de
2006 y el día 12 de mayo de 2006.
-
Devolución de los Pre-padrones a los
partidos y movimientos políticos. Se realizará el día 16 de mayo de
2006 y deberá incluir el listado de las personas no inscriptas, así como de
aquellas que figuren en más de un partido o movimiento político, para la
depuración correspondiente por parte de los partidos y movimientos
políticos.
-
Período de Tachas y Reclamos a los Pre-padrones
partidarios. Serán realizados por los Tribunales Electorales de
cada partido o su equivalente en los movimientos políticos, entre el día 16 de
mayo de 2006 y el día 9 de junio de 2006.
-
Entrega de los Padrones Electorales de los
partidos y movimientos políticos para la certificación. Será
realizado ante la Dirección General del Registro Electoral hasta el día 9 de
junio de 2006, conforme con el artículo 58 de la Ley 834.
-
Período de cruces a los padrones de los
partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección de
Informática entre el día 13 de junio de 2006 y el día 22 de junio de 2006,
conforme con el artículo 57, inciso “c”y 58 de la Ley 834.
-
Devolución de los padrones certificados a
los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección
General del Registro Electoral el día 23 de junio de 2006, en cumplimiento del
artículo 58 de la Ley 834.
-
Presentación de candidatos a integración
de mesas electorales para las internas. Se hará ante los Tribunales
Electorales de cada partido o movimiento político, entre el día 16 de junio de
2006 y el 19 de junio de 2006, de acuerdo con el artículo 177 del la Ley
834.
-
Periodo para elecciones internas de los
partidos y movimientos políticos. Se realizarán
las elecciones de candidatos a las elecciones municipales y autoridades
partidarias en los casos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 154 de la Ley 834, entre el día 23 de julio de 2006 y el 20 de agosto
de
2006.
-
Período de Presentación de Candidaturas
para las elecciones municipales. Se hará del día 25 de julio de
2006 al día 25 de agosto de 2006 ante la Justicia Electoral de acuerdo con el
artículo 155 de la Ley 834.
-
Publicación a los efectos de tachas e
impugnaciones de las candidaturas presentadas. Se hará en la
Secretaría Judicial del TSJE en el periodo comprendido entre el día 28 de
agosto de 2006 y el día 1 de setiembre de 2006, conforme con el artículo 159
de la Ley
834.
-
Resolución de las tachas e impugnaciones
presentadas sobre las candidaturas. Realizarán los Juzgados
Electorales correspondientes, en el período comprendido entre el 4 de
setiembre de 2006 y el día 6 de setiembre de 2006, de acuerdo con los
artículos 165, 167, 169 de la Ley 834 y con el artículo 49 de la Ley
635.
-
Realización del sorteo de números y
colores de los boletines de voto. Realizará el Tribunal
Superior de Justicia Electoral el día 7 de setiembre de 2006
, conforme con el artículo 172 de la Ley
834.
22.
Publicación
del modelo de boletín de voto. Se
realizará el día 15 de setiembre de 2006,
conforme con el
artículo 173 de la Ley 834.
-
Integración de las Juntas Cívicas.
Se realizará, a más tardar, el día 19 de setiembre de 2006
, conforme con el artículo 34 de la Ley
635.
-
Presentación de la nómina para miembros de
mesas receptoras de votos. Se realizará en el período comprendido
entre el día 2 de octubre de 2006
y
el día 6 de octubre de 2006
, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
25.
Integración
de las mesas receptoras de votos. Se
realizará, a más tardar, para el día 10 de octubre de 2006
, conforme con el
artículo 177 de la Ley 834.
-
Notificación a los integrantes de las
mesas receptoras de votos. Para ejercer sus funciones, el Juzgado
Electoral competente les notificará en el período comprendido entre el día 17
de octubre de 2006
y
el día 30 de octubre de 2006
, conforme con el artículo 178 de la Ley
834.
-
Presentación de la nómina para veedores y
apoderados de los partidos y movimientos políticos y alianzas electorales.
Acreditación. Se realizará entre el día 5 de octubre de 2006
y el día 10 de octubre de 2006
, conforme con el artículo 189 de la Ley
834.
-
Período para la difusión de propaganda
electoral a través de medios masivos de comunicación social. Se
podrá efectuar en el periodo comprendido entre el día 19 de octubre de 2006 y
el día 16 de noviembre de 2006
, conforme con el artículo 290 de la Ley
834.
29.
DÍA DE LAS
ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL.
Es el 19 de noviembre de 2006
.
-
Cómputos en única instancia en el Tribunal
Electoral competente. Se realizarán desde el día 20 de noviembre de
2006 hasta el día 24 de noviembre de
2006, conforme con el artículo 15,
inciso “d”, de la Ley 635.
-
Proclamación de los candidatos electos.
Se hará en acto público en la sede del Tribunal Electoral
competente, a más tardar, el día 15 de diciembre de 2006.
2)
COMUNICAR a los Poderes del Estado, a los
partidos y movimientos políticos, a los Tribunales y Juzgados Electorales de la
República, a la Dirección General del Registro Electoral y a quienes
corresponda.
3) PUBLICAR
la presente Resolución.
4) ARCHIVAR.
Ante mí:
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