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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESOLUCIÓN
TSJE N° 21/2005
RESOLUCIÓN
TSJE N° 21/2005
“POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIÓN DE INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATYRA, DEPARTAMENTO DE CORDILLERA, Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL.
Asunción,
13 de mayo de 2005.
VISTA: La Resolución N° 471, “Que destituye al intendente municipal de la ciudad de Atyrá, departamento de Cordillera, señor Juan Francisco Ferreira”, dictada por la Cámara de Diputados, en fecha 28 de abril de 2005; y.
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 165 de la Constitución Nacional establece: “Los departamentos y las Municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, (…) La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3, la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al Gobernador o al Intendente, o a la Junta Departamental o a la Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados”. QUE el artículo 167 de la Constitución Nacional establece: “El Gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo de las personas habilitadas legalmente”. QUE la Ley 834, en su artículo 153, dispone: “(…) la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones de los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número); d) distritos electorales en los que deben realizarse; y, e) determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados”. QUE la Ley 834, en su artículo 154, modificado por la Ley 1890, dispone: ... “Destitución de Gobernadores e Intendentes. En caso de destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones deberán realizarse dentro de los ochenta días posteriores a la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los cuarenta y cuarenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva”...
QUE la Ley 635, en su artículo 6, dispone: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: (…) h) convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares… POR TANTO, conforme a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE:
1)
CONVOCAR a elecciones de Intendente del distrito de Atyrá, departamento de
Cordillera, a efecto de cubrir la vacancia producida, para el día 31
de julio de 2005.
2) ACLARAR que el mandato del intendente municipal a ser electo el 31 de julio de 2005 del distrito de Atyrá, Departamento de Cordillera, corresponde al periodo 2001-2006. 3) ESTABLECER como Colegio Electoral el distrito de Atyrá, departamento de Cordillera, y utilizar el Padrón de Electores Nacionales y Extranjeros, conforme con el artículo 346 de la Ley 834, confeccionado con las inscripciones realizadas hasta el año 2004. 4) FIJAR la fecha de las elecciones internas simultáneas de candidatos de los partidos, para el día 19 de junio de 2005. 5) ENCOMENDAR al Juzgado Electoral del departamento de Cordillera el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 y siguientes de la Ley 834, referente al periodo de propaganda electoral de los comicios internos de cada partido político. 6)
ESTABLECER
el siguiente cronograma electoral:
1. Entrega de los padrones
partidarios al TSJE para su consideración y certificación.
Deberá realizarse en el periodo comprendido entre
el día 16 de mayo de 2005 y el día 18 de mayo de 2005, conforme con el artículo
353 de la Ley 834, modificado por la Ley 1890.
2.
Día
de internas simultáneas: es el día
19 de junio de 2005.
3. Periodo
de Presentación de Candidaturas para las elecciones Municipales. Se hará
ante el Juzgado Electoral del departamento de Cordillera, desde el día 20 de junio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2005,
conforme con los artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso j) de la Ley 635.
4. Integración de la
Junta Cívica. Se realizará, a más tardar, el
día 1 de junio de 2005, conforme
con el artículo 34 de la Ley 635.
5. Presentación de la nómina para
Miembros de Mesas Receptoras de Votos. Se realizará en el periodo comprendido
entre el día 4 de julio de 2005 y el día 6 de julio de 2005, conforme con
el artículo 177 de la Ley 834.
6. Publicación de las candidaturas a
los efectos de las tachas e impugnaciones. Se hará en la Secretaría del Juzgado Electoral de departamento de
Cordillera, en el periodo comprendido entre
el día 1 de julio de 2005 y el día 4 de julio de 2005, conforme con el artículo
159 de la Ley 834.
7. Resolución de las tachas e
impugnaciones presentadas sobre las candidaturas. Realizará el Juzgado Electoral del departamento de Cordillera, en el
periodo comprendido entre el día 5 de
julio de 2005 y el día 7 de julio de 2005, de acuerdo con los artículos
165, 167, 169 de la Ley 834 y con el artículo 49 de la Ley 635.
8. Integración de las Mesas
receptora de votos. Se realizará,
a más tardar, el día 11 de julio de
2005, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
9. Realización del sorteo de números
y colores de los boletines de voto.
Lo realizará el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, el
día 11 de julio de 2005, conforme con el artículo 172 de la Ley 834.
10. Publicación
del modelo de boletín de voto. Se
realizará el día 13 de julio de 2005, conforme con el artículo 173 de la Ley
834.
11.
Notificación
a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos.
Para ejercer sus funciones, el Juzgado Electoral competente les notificará en
el periodo comprendido entre el día 11
de julio de 2005 y el día 16 de julio de 2005, conforme con el artículo
178 de la Ley 834.
12.
Presentación
de la nómina para Veedores y Apoderados de los Partidos Políticos.
Acreditación. Se realizarán entre
el día 11 de julio de 2005 y el día 16 de julio de 2005, conforme con el
artículo 189 de la Ley 834.
13.
Periodos
para la difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de
comunicación social. Se deberá
efectuar en el periodo comprendido entre
el día 30 de mayo de 2005 y el día 28 de julio de 2005, conforme con el
artículo 290 de la Ley 834, modificado por el artículo 1° de la Ley 1830.
14.
Impresión
de padrones electorales y remisión al Juzgado Electoral competente.
Esta actividad deberá culminar, a más tardar, el día 30 de junio de 2005, conforme con el artículo 121 de la Ley
834.
15.
DÍA DE LA ELECCIÓN DE INTENDENTE MUNICIPAL. Es el día 31 de julio de 2005.
16.
Cómputo
en única instancia en el Tribunal Electoral competente.
Se realizará desde el día 1 de agosto
de 2005, hasta el día 5 de agosto de 2005, conforme con el artículo 15,
inciso d) de la Ley 635.
17.
Proclamación
del candidato electo. Se hará en
acto público en la sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, el día 11 de agosto de 2005.
7) NOTIFICAR a los Poderes del Estado, al Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, al Juzgado Electoral del Departamento de Cordillera, a la Dirección General del Registro Electoral, a los partidos políticos y a quienes corresponda. 8) PUBLICAR la Presente Resolución. 9) ARCHIVAR.
Asunción, 2 de junio de 2005.-
VISTAS: Las notas presentadas por el Lic. Jorge Acosta, Director General del Registro Electoral, referente a la certificación de los padrones de los partidos políticos: Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado), Liberal Radical Auténtico, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos y Patria Querida a ser utilizados en la elección de candidato a intendente del distrito de Atyrá, departamento de Cordillera; y CONSIDERANDO:
QUE en las mencionadas notas, el Director General del Registro Electoral remite a éste Tribunal Superior el informe elaborado por el Director General de Informática sobre los resultados de la verificación de los padrones presentados.
QUE el artículo 352 del Código Electoral Paraguayo, incorporado por la Ley 1890, establece: “Para las elecciones internas de los partidos políticos se reconocerá como único domicilio legal el que haya sido declarado por el elector en el Registro Nacional”.
QUE el artículo 353 de dicho Código, incorporado por la Ley 1890, establece: “Los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para su consideración y certificación a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 352....
POR TANTO, en mérito de la Ley 635, artículo 6, inciso “u”, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE:
1. CERTIFICAR los padrones de los siguientes partidos políticos: Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado), Liberal Radical Auténtico, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos y Patria Querida, a ser utilizados en sus elecciones internas para la elección de candidato a intendente del distrito de Atyrá, departamento de Cordillera.
2. COMUNICAR a los partidos políticos mencionados en el apartado anterior y a quienes corresponda.
3. ARCHIVAR. <<Atrás |