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RESOLUCIÓN
TSJE N° 21/2004 “POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NUEVA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ, Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL Asunción,
24 de febrero de 2004
VISTA: Las últimas elecciones de Intendente y Miembros de Junta Municipal del Distrito de Nueva Esperanza, Departamento de Canindeyú, realizadas el 6 de febrero de 2000; y C
O N S I D E R A N D O: QUE, el artículo 167 de la Constitución Nacional reza: “El Gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente. QUE la Resolución N° 1 del 8 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, proclamó a las autoridades electas del Distrito de Nueva Esperanza para el periodo 2000 2005. QUE por Decreto N° 12292, de fecha 26 de febrero de 2001, se dispuso la clasificación en grupos de las municipalidades de la República, quedando el Distrito de Nueva Esperanza en el segundo grupo, debiéndose elegir un Intendente y una Junta Municipal conformada por doce miembros titulares y seis suplentes. QUE, la Ley 1890, en su artículo 1, modifica el artículo 153 de la ley 834 en los siguientes términos: “...la convocatoria en la que deberá expresarse: a)fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número); d) distritos electorales en los que debe realizarse; y, e) determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados”. QUE, la Ley 635, en su artículo 6 dispone: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: (...) h) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares.... POR TANTO, y conforme de las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL R
E S U E L V E: 1)
CONVOCAR a elecciones de Intendente y Miembros
de Junta Municipal (doce titulares y seis suplentes) del
Municipio y Colegio Electoral del Distrito de Nueva Esperanza,
Departamento de Canindeyú, para el día 19 de Diciembre de 2004
. -- 3)
ENCOMENDAR al Juzgado Electoral de Canindeyú,
para el cumplimiento efectivo de lo establecido el artículo 290 de
la Ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios
internos de cada partido
político. 4)
ESTABLECER el siguiente cronograma electoral: Entrega
de los padrones partidarios al TSJE para su consideración y
certificación. Deberá realizarse
entre el
23 de Mayo de 2004
y el
7 de Junio de 2004
, conforme con el artículo 353 de la ley 834, modificado por la Ley
1890.
Período para la
presentación de candidaturas. Se
hará ante el Juzgado Electoral competente desde el
11 de Agosto de 2004
hasta el
10 de Octubre de 2004
, conforme los artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso “j”de la
Ley 635.
Publicación de
candidaturas a efectos de las tachas o impugnaciones. Recepción de
los incidentes. Se realizará el día
siguiente de la presentación y durante un período de 5 (cinco) días.
Para las candidaturas presentadas el último día del período, se
realizará desde el
11 de Octubre de 2004
y culminará el
15 de Octubre de 2004
, conforme con el artículo 167 de la Ley 834.
Plazo para la
publicación de las contestaciones formuladas a las candidaturas. Se
realizará una vez culminado el período de puesta de manifiesto,
por un período de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas
el último día del período se realizará desde el
16 de Octubre de 2004
y culminará el
18 de Octubre de 2004
, conforme con el artículo 167 de la Ley 834.
Resolución
de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones
de candidaturas y conformación de candidaturas definitivas.
Se
realizará, una vez culminado el plazo para la contestación de
tachas o impugnaciones, por un período de 3 (tres) días. Para las
candidaturas presentadas el último día del período, se realizará
desde el
19 de Octubre de 2004
hasta el
21 de Octubre de 2004
, conforme con el artículo 169 de la Ley 834. Realización
del Sorteo de números y colores de los boletines de voto.
El
Tribunal Electoral competente lo realizará en fecha
23 de Octubre de 2004
, conforme con el artículo 172 de la Ley 834. Publicación
del modelo de boletín de voto. Se
realizará en fecha
25 de Octubre de 2004
, conforme con el artículo 173 de la Ley 834.
Integración
de las Juntas Cívicas.
Se realizará, a más tardar, para el
19 de Octubre de 2004
, conforme con el artículo 34 de la Ley 635. Puesta
de manifiesto de los padrones electorales en la Dirección del
Registro Electoral.
Se realizará en el período comprendido
entre el
20 de Octubre de 2004
y el
18 de Noviembre de 2004
, conforme con el artículo 143 de la Ley 834. Presentación
de la nómina para miembros de mesas receptoras de votos.
Se
realizará en el período comprendido entre el
30 de Octubre de 2004
y el
4 de Noviembre de 2004
, conforme con el artículo 177 de la Ley 834. Integración de las mesas
receptoras de Votos. Se realizará, a más
tardar, para el
9 de Noviembre de 2004
, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
Notificación
a los integrantes de las mesas receptoras de votos.
Para ejercer
sus funciones, el Juzgado Electoral competente les notificará en el
período comprendido entre el
14 de Noviembre de 2004
y el
29 de Noviembre de 2004
, conforme con el artículo 178 de la Ley 834. Presentación
de la nómina para veedores y apoderados de los partidos políticos.
Acreditación. Se
realizarán entre el
4 de Noviembre de 2004
y el
9 de Noviembre de 2004
, conforme con el artículo 189 de la Ley 834. Período
para la difusión de propaganda electoral a través de medios
masivos de comunicación social.
Se podrá efectuar en el
periodo comprendido entre el
17 de Noviembre de 2004
y el
17 de Diciembre de 2004
, conforme con el artículo 290 de la Ley 834, modificado por el artículo
1° de la Ley 1830. Impresión
de padrones electorales y remisión al Juzgado Electoral.
Esta
actividad deberá culminar, a más tardar, para el
19 de Noviembre de 2004
, conforme con el artículo 121 de la Ley 834. DÍA DE LAS ELECCIONES DE
INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL: Es
el
19 de Diciembre de 2004
.
Cómputos
en única instancia en el Tribunal Electoral competente.
Se
realizarán desde el
20 de Diciembre de 2004
hasta el
29 de Diciembre de 2004
, conforme con e artículo 15, inciso “d”de la Ley 635. Proclamación
de los candidatos electos.
Se hará en acto público en la sede
del Tribunal Electoral competente, a más tardar, para el
14 de Enero de 2005
. 5) NOTIFICAR a los Poderes del Estado, al Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, al Juzgado Electoral del Departamento de Canindeyú, a la Dirección General del Registro Electoral, a los partidos y movimientos políticos y, a quienes corresponda. 6) DAR A PUBLICIDAD la presente Resolución. 7) ARCHIVAR. |