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RESOLUCIÓN
TSJE N° 85/2003
Asunción,
09 de septiembre de 2003
"POR
LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES
DE INTENDENTE Y MIEMBROS
DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA FE DEL PARANA, DEPARTAMENTO
DE ALTO PARANÁ Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL"
VISTA:
La promulgación de la Ley 2180, de fecha 11 de julio de 2003,
“Que crea el Municipio de Santa Fe del Paraná en el X
Departamento Alto Paraná y una Municipalidad con asiento en el
pueblo de Santa Fe del Paraná”; y
C
O N S I D E R A N D O:
QUE,
el artículo 167 de la
Constitución Nacional reza: "El Gobierno de los municipios
estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los
cuales serán electos en sufragio directo por las personas
habilitadas legalmente".-
QUE,
la Ley 1890, en su artículo
1, modifica el artículo 153 de la Ley 834 en los siguientes términos:
“...la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de
elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las
elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección
de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número); d)
distritos electorales en los que debe realizarse; y, e) determinación
de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser
llenados".-
QUE,
la Ley 635, en su artículo
6 dispone: “Son deberes y atribuciones
del Tribunal Superior de Justicia Electoral:... h)
Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas
populares...".-
POR
TANTO, y conforme, a las
disposiciones legales precedentes el
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.-
R E S U E L V E:
1) CONVOCAR a elecciones
de Intendente y Miembros de Junta Municipal (nueve
ti-tulares y seis suplentes) del Municipio y Colegio
Electoral del Distrito de Santa Fe del Paraná, Departamento de Alto
Paraná, para el día 4 de Abril de 2004.-
2) FIJAR la fecha de las
elecciones internas de candidatos
de los partidos y movimien-tos políticos, según corresponda, entre
el 21 de noviembre de 2003 y el 5 de enero de 2004.-
3) ESTABLECER el
siguiente cronograma electoral:
Periodo para la
presentación de candidaturas. Se hará ante el Juzgado Electoral
competente desde el 26 de noviembre de 2003 hasta el 25 de Enero de
2004, conforme con los
artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso “j”de la Ley 635.
Entrega de los
padrones partidarios al TSJE para su consideración y certificación.
Deberá realizarse entre el 07 de octubre de 2003 y el 22 de octubre
de 2003, conforme con el artículo 353 de la Ley 834, modificado por
la Ley 1890.
Publicación a
efectos de las tachas o impugnaciones de candidaturas. Recepción de
los incidentes. Se realizará el día siguiente de la presentación
y durante un periodo de 5 (cinco) días. Para las candidaturas
presentadas el último día del periodo, se realizará desde el 26
de enero de 2004 y culminará el 30 de enero de 2004, conforme con
el artículo 167 de la Ley 834.
Plazo para la
publicación de las contestaciones formuladas a las candidaturas. Se
realizará una vez culminado el periodo de puesta de manifiesto, por
un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el
último día del periodo, se realizará desde el 31 de enero de 2004
y culminará el 2 de febrero de 2004, conforme con el artículo 167
de la Ley 834.
Resolución de
incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de
candidaturas. Se realizará, una vez culminado el plazo para la
contestación de tachas o impugnaciones, por un periodo de 3 (tres)
días. Para las candidaturas presentadas el último día del
periodo, se realizará desde el 3 de febrero de 2004 hasta el 5 de
febrero de 2004, conforme con el artículo 169 de la Ley 834.
Realización del
Sorteo de números y colores de los boletines de voto. El Tribunal
Electoral competente lo realizará en fecha 7 de febrero de 2004,
conforme con el artículo 172 de la Ley 834.
Publicación del
modelo de boletín de voto. Se realizará en fecha 9 de febrero de
2004, conforme con el artículo 173 de la Ley 834.
Integración de las
Juntas Cívicas. Se realizará, a más de tardar, para el 4 de
febrero de 2004, conforme con el artículo 34 de la Ley 635.
Puesta de
manifiesto de los padrones electorales en la Dirección del Registro
Electoral. Se realizará en el periodo comprendido entre el 4 de
febrero de 2004 y el 4 de marzo de 2004, conforme con el artículo
143 de la Ley 834.
Presentación de la
nómina para miembros de mesas receptoras de votos. Se realizará en
el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2004 y el 19 de
febrero de 2004, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
Integración de las
mesas receptoras de Votos. Se realizará, a más tardar, para el 24
de febrero de 2004, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
Notificación a los
integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer sus
funciones, el Juzgado Electoral competente les notificará en el
periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2004 y el 15 de marzo
de 2004, conforme con el artículo 178 de la Ley 834.
Presentación de la
nómina para veedores y apoderados de los partidos políticos.
Acreditación. Se realizará entre el 19 de febrero de 2004 y el 24
de febrero de 2004, conforme con el artículo 189 de la Ley 834.
Periodo para la
difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de
comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo comprendido
entre el 3 de marzo de 2004 y el 1 de abril de 2004, conforme con el
artículo 290 de la Ley 834, modificado por el artículo 1° de la
Ley 1830.
Impresión de
padrones electorales y remisión al Juzgado Electoral. Esta
actividad deberá culminar, a más tardar, para el 5 de marzo de
2004, conforme con el artículo 121 de la Ley 834.
DIA DE LAS
ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL: Es el 4 de
abril de 2004.
Cómputos en única
instancia en el Tribunal Electoral competente. Se realizarán desde
el 5 de abril de 2004 hasta el 14 de abril de 2004, conforme con el
artículo 15 inciso “d”de la Ley 635.
Proclamación de
los candidatos electos. Se hará en acto público en la sede del
Tribunal Electoral competente, a más tardar, para el 30 de abril de
2004.
4) ACLARAR que el
mandato de las autoridades municipales, que serán electas en el
Distrito de Santa Fe del Paraná, Departamento de Alto Paraná,
corresponde al periodo
2001-2005.-
5) NOTIFICAR a los
Poderes del Estado, al Tribunal Electoral de Alto Paraná y
Canindeyu, al Juzgado
Electoral de Alto Paraná, a
la Dirección General del Registro Electoral, a los partidos y
movimientos políticos y a quienes corresponda.-
6) DAR A PUBLICIDAD la
presente Resolución.-
7) ARCHIVAR.- |