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RESOLUCIÓN
TSJE N° 70/2003
"POR
LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES
DE INTENDENTE Y MIEMBROS
DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO YASY CAÑY, DEPARTAMENTO DE
CANINDEYU Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL"
Asunción,
03 de julio de 2003
VISTA:
La Ley 2005 “Que crea el Municipio de Yasy Cañy en el XIV
Departamento, Canindeyú ...”; y -
C O N S I D E R A N D O:
QUE,
el artículo 167
de la Constitución Nacional reza: "El Gobierno de los
municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta
Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las
personas habilitadas legalmente".
QUE,
la Ley 1890, en
su artículo 1, modifica el artículo 153 de la Ley 834 en los
siguientes términos: “...la convocatoria en la que deberá
expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de
la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos
para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número);
d) distritos electorales en los que debe realizarse; y, e)
determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos
a ser llenados".-
QUE,
la Ley 635, en su
artículo 6 dispone: “Son deberes y atribuciones
del Tribunal Superior de Justicia Electoral: (...) h)
Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas
populares...".-
POR
TANTO, y
conforme, a las disposiciones legales precedentes el
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.-
R E S U E L V E:
1) CONVOCAR a
elecciones de Intendente y Miembros de Junta Municipal (nueve
ti-tulares y seis suplentes) del Municipio y Colegio
Electoral de Yasy
Cañy ,departamento de Canindeyú,
para el día 16 de noviembre de 2003. -
2) FIJAR la fecha
de las elecciones internas de candidatos
de los partidos y movimien-tos políticos, según corresponda, entre
4 de Julio de 2003 y el 18 de agosto de 2003,conforme con el
articulo154 de la Ley834, modificado por la Ley 1890, articulo1.-
3) ESTABLECER el
siguiente cronograma electoral:
Periodo para la
presentación de candidaturas. Se hará ante el Juzgado
Electoral competente desde el 9 de julio de 2003 hasta el 7
de septiembre de 2004, conforme con los artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso
“j”de la Ley 635.
Entrega de los
padrones partidarios al TSJE para su consideración y certificación.
Deberá realizarse entre el 16 de septiembre de 2003 y el 16 de
octubre de 2003, conforme con el artículo 353 de la Ley 834,
modificado por la Ley 1890.
Publicación a
efectos de las tachas o impugnaciones de candidaturas. Recepción de
los incidentes. Se realizará el día siguiente de la presentación
y durante un periodo de 5 (cinco) días. Para las candidaturas
presentadas el último día del periodo, se realizará desde el 8
de septiembre de 2003 y
culminará el 12 de septiembre de 2003, conforme con el artículo
159 de la Ley 834.
Plazo para la
publicación de las contestaciones formuladas a las candidaturas.
Se realizará una vez culminado el periodo de puesta de
manifiesto, por un periodo de tres días. Para las candidaturas
presentadas el último día del periodo, se realizará desde el 13
de septiembre de 2003 y culminará el 15 de septiembre de 2003,
conforme con el artículo 167 de la Ley 834.
Resolución de
incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas o impugnaciones de
candidaturas. Se realizará, una vez culminado el plazo para la
contestación de tachas o impugnaciones, por un periodo de tres días.
Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se
realizará desde el 16 de septiembre de 2003 hasta el 18 de
septiembre de 2003, conforme con el artículo 169 de la Ley 834.
Realización del
sorteo de números y colores de los boletines de voto. El
Tribunal Electoral competente lo realizará en fecha 20 de
septiembre de 2003, conforme con el artículo 172 de la Ley 834.
Publicación del
modelo de boletín de voto. Se realizará en fecha 22 de
septiembre, conforme con el artículo 173 de la Ley 834.
Integración de
las Juntas Cívicas. Se realizará, a más de tardar para el 16
de septiembre de 2003, conforme con el artículo 34 de la Ley
635.
Publicación de
los padrones electorales en la Dirección General del Registro
Electoral. Se realizará en el periodo comprendido entre el 16
de septiembre de 2003 y el 16 de octubre de 2003.
Presentación de
la nómina para miembros de mesas receptoras de votos. Se
realizará en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de
2003 y el 2 de octubre de 2003, conforme con el artículo 177 de
la Ley 834.
Integración de
las mesas receptoras de Votos. Se realizará, a más tardar,
para el 1 de noviembre de 2003, conforme con el artículo 177
de la Ley 834.
Notificación a
los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer
sus funciones el Juzgado Electoral competente les notificará en el
periodo comprendido entre el 12 de octubre 2003 y el 27 de
octubre de 2003, conforme con el artículo 178 de la Ley 834.
Presentación de
la nómina para veedores y apoderados de los partidos políticos.
Acreditación. Se realizarán entre el 2 de octubre de 2003
y el 7 de octubre de 2003, conforme con el artículo 189 de
la Ley 834.
Periodo para la
difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de
comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo
comprendido entre el 15 de octubre
de 2003 y el 14 de noviembre de 2003, conforme con el artículo
290 de la Ley 834, modificado por el artículo 1 de la Ley 1830.
Instrucción a
los miembros de mesas receptoras de votos. Se efectuará desde
el 19 de octubre de 2003 hasta el 13 de noviembre de 2003,
conforme con el artículo 182 de la Ley 834.
Impresión de
padrones electorales y remisión al Juzgado Electoral. Esta
actividad deberá culminar a más tardar para el 27 de octubre de
2003, conforme con el artículo 121 de la Ley 834.
DIA DE LAS
ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL: Es el 16
de noviembre de 2003.
Cómputo en única
instancia en el Tribunal Electoral competente. Se realizará
desde el 17 de noviembre de 2003 hasta el 26 de noviembre de 2003,
conforme con el artículo 15 inciso “d”de la Ley 635.
Proclamación de
los candidatos electos. Se hará en acto público en la sede del
Tribunal Electoral competente a más tardar para el 11 de
diciembre de 2003.
4) ACLARAR que el
mandato de las autoridades municipales, a ser electas en el Dis-trito
de Yacy Cañy, departamento de Canindeyú,
corresponde al periodo 2001-2005.-
5) NOTIFICAR a
los Poderes del Estado, a los Partidos y Movimientos Políticos, al
Tribunal y Juzgado Electorales de Canindeyú,
a la Dirección General del Registro Electoral, y a quienes
corresponda.-
6) DAR a
publicidad.-
7) ARCHIVAR.-
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