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RESOLUCIÓN
TSJE Nro.: 75
``POR
LA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES
GENERALES DEL AÑO 2003``
Asunción,
24 de setiembre de 2002
VISTO:
El cronograma electoral elaborado por la Dirección del Registro
electoral; y
CONSIDERANDO:
QUE
el artículo 154 de la ley 834, modificado por el artículo 1
de la ley 1975, establece que ``... Las elecciones nacionales se
realizarán en el mes de abril o de mayo del año respectivo. Los
partidos y movimientos políticos elegirán a sus candidatos a
Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados,
Gobernadores, Concejales Departamentales y, según corresponda,
autoridades partidarias, en elecciones que se realizaran en
cualquier domingo entre los noventa y ciento treinta y cinco días
antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria
respectiva``.
QUE por Resolución
TSJE
N°
63/2002, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convoco a
Elecciones Generales Y Departamentales para el 27 de abril de
2003.
QUE es
necesario que los partidos y movimientos políticos adelanten
oportunamente una serie de actividades previstas en la Ley1890, para
la realización de sus elecciones internas en donde elegirán los
candidatos que participaran en las Elecciones Generales de
2003.
QUE
el artículo 155 de la ley 834, modificado por la ley 1975,
establece que: ``Las candidaturas deberán presentarse ante la
Justicia Electoral, en los plazos determinados por
ella..``
QUE
de acuerdo con lo establecido en el artículo 351 de la ley
834, el Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá designar
delegados electorales para cada local de votación en las elecciones
internas de los partidos políticos.
QUE el artículo
273 de la Constitución Nacional, en su primera parte, dispone: ``La
convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la
supervisión y la vigilancia de los actos
y de las cuestiones derivadas de las Elecciones Generales,
Departamentales y Municipales, así como de los derechos y de los títulos
de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la
Justicia Electoral...``.
POR TANTO el
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ELECTORAL, conforme a las disposiciones legales
citadas,
RESUELVE:
1)
APROBAR
el cronograma electoral para las Elecciones Generales del año 2003
en que se elegirán: Presidente y Vicepresidente de la República,
Senadores, Diputados, Gobernadores y Miembros de Juntas
Departamentales, en los siguientes términos:
Entrega
de los padrones de los partidos y movimientos políticos al Tribunal
Superior de Justicia Electoral para su consideración y certificación.
Deberá
realizarse entre los días 1y 22 de octubre de 2002, conforme con el
artículo 353 de la Ley 834, modificado por la Ley 1890.
Devolución
de los padrones de los partidos y movimientos políticos
certificados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Se
realizara a mas tardar el día 7 de noviembre de 2002, conforme con
el artículo 353 de la Ley 834, incorporado por la Ley 1890.
Designación
de los delegados electorales del Tribunal Superior de
Justicia Electoral para los locales de votación en las internas de
los partidos y movimientos políticos. Se
realizara en el periodo comprendido entre el 18 y el 25 de noviembre
de 2002.
Elecciones
internas de los partidos y movimientos políticos para la elección
de candidatos y autoridades.
Se realizarán en las siguientes fechas: PLRA (Partido Liberal
Radical Autentico), PEN (Partido Encuentro Nacional) y PPS Partido
País Solidario) el 15 de diciembre de 2002; ANR (Asociación
Nacional Republicana) y demás partidos legitimados a la fecha, el día
22 de diciembre del año 2002; y los demás partidos y movimientos
políticos que obtengan legitimación, el día 19 de enero de 2003,
conforme con el artículo 154 de la Ley 834 modificado por la ley
1975 y de acuerdo con la Resolución TSJE N ° 66/02.
Periodo
para la presentación de candidaturas. Se hará ante los Tribunales Electorales desde el día 17 de diciembre
de2002 hasta el día 17 de febrero del año 2003, conforme con el
artículo 155 de la Ley 834, el artículo 15, inciso``e`` de la Ley
635, modificados por la ley 1975.
Puesta
de manifiesto y publicación en la Secretaria de los TRIBUNALES
Electorales a efectos de las tachas e impugnaciones de candidaturas.
Recepción de los incidentes. Se
realizara el día siguiente de la presentación y durante un periodo
de 5 días. Para las candidaturas presentadas el ultimo día del
periodo se realizará desde el día 18 de febrero de 2003 y
culminara el día 22 de febrero del mismo año, conforme con el artículo
159 de la Ley 834.
Plazo
para la contestación de las impugnaciones formuladas a las
candidaturas. Se
realizara, una vez culminado el periodo de puesta en manifiesto, por
el periodo, se realizara desde el día 24 de febrero y culminara el
día 26 de febrero del año 2003,conforme con el artículo 167 de la
Ley 834.
Resolución
de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas y impugnaciones
de candidaturas.
Se realizara, una vez culminado el plazo para la contestación
de las impugnaciones, por un periodo de tres días. Para las
candidaturas presentadas el ultimo día del periodo, se realizara
desde el día 27 de febrero hasta el día 1 de marzo del año 2003,
conforme con el artículo 169 de la ley 834.
Sorteo
de números y colores de los boletines de voto. Los
Tribunales Electorales lo realizaran en fecha 5 de marzo del año
2003, conforme con el artículo 172 de la Ley 834.
Resolución
de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones
de candidaturas. Se
realizará, una vez culminado el plazo para la contestación de las
impugnaciones, por un periodo de tres días. Para las candidaturas
presentadas el último día del periodo, se realizará desde el día
27 de febrero hasta el día 1 de marzo del año 2003, conforme con
el artículo 169 de la Ley 834.
Sorteo
de números y colores de los boletines de voto. Los
Tribunales Electorales lo realizarán en fecha 5 de marzo del año
2003, conforme con el artículo 172 de la Ley 834.
Publicación
del modelo de boletín de voto. Se realizará en fecha 8 de marzo de 2003, conforme con el artículo
173 de la Ley 834.
Presentación
de la nómina de candidatos para Juntas Cívicas. Los
partidos, movimientos políticos y Alianzas presentarán sus
propuestas para la integración de las Juntas Cívicas en el periodo
comprendido entre los días 22 y 25 de febrero del año 2003,
conforme con el artículo 34 de la Ley 635.
Integración
de las Juntas Cívicas. Se
realizará por los Tribunales Electorales a más tardar el día 27
de febrero del año 2003, conforme con el artículo 34 de la Ley
635.
Puesta
de manifiesto de los padrones electorales en la Dirección del
Registro Electoral.
Se realizará en el período comprendido entre el día 26 de febrero
y el día 26 de marzo del año 2003, conforme con el artículo 143
de la Ley 834.
Impresión
de los padrones electorales y remisión a los Juzgados Electorales.
Esta actividad se culminará a más tardar el día 27 de marzo del año
2003; conforme con el artículo 121 de la Ley 834.
Presentación
de la nómina para miembros de mesas receptoras de votos.
Los partidos políticos presentarán sus nóminas en el período
comprendido entre los días 10 y 14 de marzo del año 2003, conforme
con el artículo 177 de la Ley 834.
Integración
de las mesas receptoras de Votos. Se realizará por los Jueces Electorales en el período comprendido
entre los días 15 y 21 de marzo del año 2003, conforme con el artículo
177 de la Ley 834.
Notificación
a los integrantes de las mesas receptoras de votos.
Para ejercer sus funciones, los Juzgados Electorales respectivos les
notificarán en el período comprendido entre los días 24 de marzo
y el 7 de abril del año 2003, conforme con el artículo de la Ley
834.
Presentación
de la nómina para veedores y apoderados de los partidos,
movimientos políticos y alianzas. Acreditación.
Se realizarán entre los días 17 y 21 de marzo del año 2003,
conforme con el artículo 189 de la Ley 834.
Período
de propaganda electoral. Se
iniciará desde el día 24 de febrero del año 2003 hasta el día 25
de abril del mismo año, conforme con el artículo 290 de la Ley
834, modificado por el artículo 1 de la Ley 1830.
Período
para la difusión de propaganda electoral a través de medios
masivos de comunicación social. Se
podrá efectuar en el periodo comprendido entre el 26 de marzo del año
2003 y el 25 de abril del mismo año, conforme con el
artículo 290 de la Ley 834, modificado por el artículo 1 de
la Ley 1830.
Fecha
límite para la difusión de las encuestas de opinión.
El día 12 de abril del año 2003 es la fecha límite para dar a
conocer las encuestas de opinión sobre la preferencia de los
electores, conforme con el artículo 305 de la Ley 834.
Instrucción
a los miembros de las mesas receptoras de votos.
Se efectuará desde el día 8 hasta el día 24 de abril del año
2003, conforme con el artículo 182 de la Ley
834.
DÍA
DE LAS ELECCIONES. Para
las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República,
Senadores, Diputados, Gobernadores y Miembros de Juntas
Departamentales, es el día 27 de abril del año 2003, conforme con
los artículos 161, 187 y 230 de la Constitución Nacional y la
Resolución TSJE
N°.
63/2002.
Cómputos
provisorios en los Tribunales Electorales.
Se realizarán desde el día 28 de abril del año 2003 hasta el 7 de
mayo del mismo año, conforme con el artículo 15, inciso “d”de
la Ley 635.
Cómputo
y Juzgamiento definitivo por el Tribunal Superior de Justicia
Electoral. Se
realizarán desde el día 8 hasta el 19 de mayo del año 2003,
conforme con el artículo 5, inciso “j”de la Ley
635.
Proclamación
de los candidatos electos. Se
hará en acto público en la sede del Tribunal Superior de Justicia
Electoral el día 23 de mayo del año 2003, conforme con el artículo
5, inciso “j”de la Ley 635.
Día
compensatorio remunerado por prestar servicio como miembro de mesa
receptora de votos.
Se podrá disfrutar de él en el período comprendido entre el día
28 de abril y 12 de mayo del año 2003, conforme con el artículo
185 de la Ley 834.
2)
NOTIFICAR a
los Poderes del Estado, a los Partidos y Movimientos y a quienes
corresponda.
3)
DAR
a publicidad. |