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RESOLUCION TSJE Nro.: 66 Asunción, 10 de setiembre de 2002 ``POR
LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
GENERALES DE 2003 Y SE FIJAN LAS FECHAS DE LOS COMICIOS INTERNOS DE
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS`` VISTA: La Ley 1975, de fecha 5 de setiembre de 2002, que establece que las internas de los partidos y movimientos políticos, para las elecciones de sus candidatos, se realizarán cualquier domingo ubicado entre los 90 y 135 días antes de la fecha señalada en la convocatoria a las Elecciones Generales de 2003; y
CONSIDERANDO:
QUE por Resolución TSJE N° 63/2002, del 26 de agosto de 2002, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocó a Elecciones Generales para el 27 de abril de 2003, determinando que los comicios internos de los partidos y movimientos políticos se realicen simultáneamente el 12 de enero de 2003, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1890.
QUE la Ley 1975 establece que las internas de los partidos y movimientos políticos para las elecciones de sus candidatos, en vistas de la Elecciones Generales de 2003, se realizarán cualquier domingo ubicado entre los 90 y 135 días antes de la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
QUE los Partidos Políticos, a través de sus apoderados, presentaron solicitudes para que las internas se realicen en las siguientes fechas: PLRA (Partido Liberal Radical Auténtico), PEN (Partido Encuentro Nacional), y PPS (Partido País Solidario), el 15 de diciembre de 2002; ANR (Partido Colorado), el 22 de diciembre de 2002. QUE en la actualidad, hay partidos y movimientos políticos en proceso de reconocimiento ante los Tribunales Electorales para participar en las Elecciones Generales de 2003, por ello debe establecerse para aquellos que lo obtengan, una fecha para la realización de sus internas, dentro de los límites establecidos en la Ley 1975. QUE el artículo 153, de la Ley 834, modificado por la Ley 1890 establece que: "Las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos 8 meses de antelación a la fecha de los comicios (...) convocatoria en la que deberá expresarse (...) b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de los candidatos. QUE el artículo 6, inciso “h”de la Ley 635, otorga al Tribunal Superior de Justicia Electoral el deber y la atribución de “Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley. POR TANTO, y en mérito de las disposiciones constitucionales y legales que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE: 1)
FIJAR
las
fechas de las elecciones en que los partidos y movimientos políticos
elegirán sus candidatos y autoridades si así correspondan como
sigue:
a)
Domingo 15 de diciembre de 2002,
desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para los partidos: PLRA
(Partido Liberal Radical Auténtico), PEN (Partido Encuentro
Nacional), y PPS (Partido País Solidario). b)
Domingo 22 de diciembre de 2002,
desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para la ANR (Asociación
Nacional Republicana) y demás partidos legitimados a la fecha. c)
Domingo 19 de enero de 2003,
desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para los partidos y
movimientos políticos que obtengan su legitimación para elegir sus
candidatos después del dictamiento de la presente Resolución.
2) COMUNICAR esta Resolución a los Poderes del Estado, a los Partidos Políticos, a la Dirección del Registro Electoral y publicarla en la Gaceta Oficial. 3) DAR A PUBLICIDAD. 4) CUMPLIDO, archivar. |
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