Asunción, 30 de mayo de 2008
VISTA: la participación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Dr. Rafael Dendia Aguayo, en la XIV Conferencia de la Asociación de Organismo Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito), a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE el articulo 8, de la Ley 635 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, establece: “En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus miembros, serán sustituidos por los miembros de los Tribunales Electorales y sucesivamente por los jueces de la primera instancia del mismo fuero, de acuerdo con el procedimiento del Código Procesal Civil”.
POR TANTO, en atención del articulo 6, inciso u) y concordadotes de la Ley 635, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL,
RESUELVE