Asunción, 25 de octubre de 2005
LEY N° 2.783
QUE MODIFICA EL ARTICULO 130 DE LA LEY N° 834/96"QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LA LEY N°. 1.975/02.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Modificase el Artículo 130, del Capitulo II de la Ley N° 834 del 17 de abril
de 1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por la Ley N°
1975/02, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Nacional".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trace días del mes de octubre de año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con los dispuestos en el Artículo 2004 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado Gonzáles |
Carlos Filizzola |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
Víctor Oscar Gonzáles Drakeford |
Ada Fátima Solalinde de Romero |
Secretario Parlamentario |
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República |
Ministro del Interior |
Nicanor Duarte Frutos |
Rogelio Benítez Vargas |

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Última modificación: 01/12/2011 08:55:04. 1735228