|
Artículo 1°.-
La presente Ley suspende
transitoriamente la vigencia
de los Artículos 116, 117,
130, 140, 144 y 147,
correspondientes a la Ley N°
834/96"Código Electoral" y sus
modificaciones dispuestas en
la Ley N°
2.858/06, que queda redactada
en los siguientes términos.
Artículo 116.-
“Resueltas por los Juzgados
Electorales las reclamaciones
que se hubiesen presentado por
inclusiones u omisiones
indebidas en las listas de
inscripción, los responsables
del Registro Electoral del
Distrito correspondiente
remitirán a la Dirección del
Registro Electoral,
el primer día hábil de enero
del 2008:
a.
Las listas de
inscripciones válidas
contenidas en los pliegos de
publicación, por barrio o
compañía; y,
b.
Las listas de
los eliminados y suspendidos
en el ejercicio del derecho
del sufragio de los Registros
del año 2007 con
especificación de las causas y
números de inscripción en el
Registro del barrio o compañía
a que pertenece el suspendido
o eliminado.
Recibidas las
listas de inscriptos,
eliminados y suspendidos,
respectivamente, la Dirección
del Registro Electoral
procederá a formar los
Registros de cada distrito
correspondiente&rdquo.
Artículo 117.-
“Formados en el Registro
Cívico Nacional y el de
Extranjeros de cada distrito,
la Dirección del Registro
Electoral, en posesión de las
listas, remitirá a sus
oficinas de todos los
distritos electorales de la
República los prepadrones
antes del 15 de marzo del
año 2008&rdquo.
Artículo 130.-
“Las inscripciones en el
Registro Cívico Nacional y en
el de Extranjeros se harán
desde el 1° de marzo al 30 de
octubre del año 2007,
ante las mesas inscriptoras
que funcionarán de martes a
domingo, inclusive feriados,
en los locales indicados por
la autoridad correspondiente
de la Justicia Electoral&rdquo.
Artículo 140.-
“El primer día hábil de
noviembre del año 2007, los
inscriptores entregarán al
responsable del Registro
Electoral Distrital que le
correspondiere, el talonario
sobrante con su respectivo
pliego de publicación para
redactar el acta de clausura
de la lista de inscriptos del
año. Previo cotejo de los
datos, el responsable del
Registro Electoral Distrital
dará entrada a dichos
documentos y dispondrá la
publicación de los pliegos del
año, poniéndolos de manifiesto
en el local del Registro
Electoral Distrital
conjuntamente con el Registro
de los años anteriores, hasta
el veinte de noviembre del año
2007, a
disposición de los electores
que desearen examinarlos a los
efectos de las tachas y
reclamos a que pudieran dar
lugar&rdquo.
Artículo 144.-
“Los reclamos y tachas a que
dieran lugar las inscripciones
del pliego de publicación,
serán deducidos por escrito
durante el mes de noviembre de año
2007 ante el
responsable de Registro
Electoral Distrital
respectivo, el que elevará los
antecedentes al Juzgado
Electoral competente para su
resolución&rdquo.
Artículo 147.-
“Presentado un reclamo o
deducida una tacha por
escrito, el Juez Electoral los
resolverá hasta el 20 de
diciembre de año 2007,
debiendo al efecto citar a los
interesados a una audiencia
verbal, en la que éstos
deberán producir las pruebas
que tuvieren y resolverá el
incidente dentro del término
señalado por este Artículo&rdquo.
|