PODER LEGISLATIVO

Asunción, 1 de agosto de 2000

LEY N° 1576

QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL RÉGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS CIUDADANOS PARAGUAYPS Y EXTRANJEROS CON RADICACION DEFINITIVA EN EL PAIS CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZALA EMISION DEL VOTO CON LA MISMA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- La cedula de identidad, vigente o vencida, será único documento habilitante para la inscripción de los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en el país, en el Registro Cívico Permanente durante el periodo establecido para el año 2000/2003, de conformidad con los Artículos 98 y 130 del Código Electoral, así como también la emisión del voto en las elecciones correspondientes que se realicen en el periodo citado.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

 

Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque Galeano V.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados

H. Cámara de Senadores

   
Eduardo Acuña  Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la Republica
Luís Ángel González Macchi

Walter Hugo Bower Montalto
Ministro del Interior