ACUERDO
ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL DE PARAGUAY
RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIÓN DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2010
El Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay (en adelante el “TSJE”) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”),
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Paraguay envió la comunicación N.P. 88, con fecha 20 de septiembre de 2010, dirigida al Secretario General de la OEA por medio de la cual solicitó una Misión de Observación
Electoral para las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 7 de noviembre de 2010;
Que en la Resolución AG/Res. 991 (XIX-O/89) la Asamblea General de la OEA reiteró al Secretario General la recomendación de “organizar y enviar misiones a aquellos Estados miembros que, en ejercicio de su soberanía, lo soliciten, con el propósito de observar el desarrollo, de ser posible en todas sus etapas, de cada uno de los respectivos procesos electorales”; y
Que la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 24, establece lo siguiente: “Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral...”,
ACUERDAN:
Primero: Garantías:
Segundo: Información
Tercero: Disposiciones Generales:
Cuarto: Privilegios e Inmunidades:
Ninguna disposición en este Acuerdo se entenderá como una renuncia a los privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes conforme a los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 30 de mayo de 1950; el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, ratificado por el Gobierno el 6 de enero de 1970 y cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno el 28 de enero de 1970; el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el Funcionamiento de la Oficina del la Secretaría General de la OEA en el Paraguay y el Reconocimiento de sus Privilegios e Inmunidades, firmado el 28 de noviembre de 1977; y al Acuerdo entre el Gobierno y la SG/OEA relativo a los privilegios e inmunidades de los Observadores de la OEA de las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 7 de noviembre de 2010, firmado el 08 de octubre de 2010, y a los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.
Quinto: Vigencia y Terminación
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor hasta que concluya el proceso de observación electoral de las Elecciones Municipales y los observadores hayan terminado su Misión Oficial.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de terminación.
Sexto: Solución de Controversias:
Las Partes procurarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo. Si ello no fuera posible, la cuestión será resuelta mediante el procedimiento que al efecto las Partes acuerden.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente documento en dos originales igualmente válidos en la Ciudad de Asunción, Paraguay a los 21 días del mes de octubre del año dos mil diez.
| POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE | POR LA ORGANIZACIÓN DE LOS |
| JUSTICIA ELECTORAL | ESTADOS AMERICANOS |
| REPÚBLICA DEL PARAGUAY | |
| Ministro Alberto Ramírez Zambonini | Enrique Ayala Mora |
| Vicepresidente | Jefe de Misión |
| Tribunal Superior de Justicia Electoral | MOE/OEA – Paraguay 2010 |
| de Paraguay |

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Última modificación: 01/12/2011 08:55:04. 1735205