ACUERDO
ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL DE PARAGUAY
RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIÓN DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2010

             El Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay (en adelante el “TSJE”) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”),

 CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Paraguay envió la comunicación N.P. 88, con fecha 20 de septiembre de 2010, dirigida al Secretario General de la OEA por medio de la cual solicitó una Misión de Observación

Electoral para las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 7 de noviembre de 2010;

Que mediante nota del 04 de octubre de 2010, la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Paraguay con motivo de las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 7 de noviembre de 2010;

Que en la Resolución AG/Res. 991 (XIX-O/89) la Asamblea General de la OEA reiteró al Secretario General la recomendación de “organizar y enviar misiones a aquellos Estados miembros que, en ejercicio de su soberanía, lo soliciten, con el propósito de observar el desarrollo, de ser posible en todas sus etapas, de cada uno de los respectivos procesos electorales”; y

Que la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 24, establece lo siguiente: “Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral...”,

ACUERDAN:

Primero: Garantías:

  1. El TSJE garantiza a la Misión todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de su Misión de Observación de las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 7 de noviembre de 2010, en la República de Paraguay, de conformidad con las normas vigentes en la República de Paraguay y los términos de este Acuerdo.
  2. El TSJE, durante el día de las elecciones, y los períodos anteriores y posteriores a las elecciones, garantizará a la Misión el libre desplazamiento y movimiento en todo el territorio paraguayo así como el acceso de sus observadores a todas las áreas de los organismos que conforman el sistema electoral.
  3. El TSJE garantizará a la Misión el pleno acceso a los órganos electorales que tienen a su cargo las actividades de votación, escrutinio y totalización de votos a nivel Municipal, Departamental y Nacional. El TSJE facilitará a la Misión copia de los resultados que consten en las actas de escrutinio de cada mesa electoral donde no estén presentes los observadores de la Misión durante el proceso de escrutinio de votos de las Elecciones Municipales del día 7 de noviembre de 2010.
  4. La Misión desarrollará sus funciones de acompañamiento institucional sin menoscabo de la soberanía del Estado y de la independencia del TSJE.

Segundo: Información

  1. El TSJE suministrará a la Misión toda la información de carácter público referente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones. La Misión podrá solicitar al TSJE la información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones, y el TSJE proveerá a la Misión la información solicitada. La suministración de información no contempla ni obliga ningún incumplimiento de leyes paraguayas que rigen la difusión de datos sensibles de las personas, la situación patrimonial de las personas, y/o cualquier norma paraguaya referente a la protección de privacidad de datos personales.
  2. La Misión informará al TSJE acerca de las irregularidades e interferencias que observe o que le fueran comunicadas. Asimismo, la Misión podrá solicitar al TSJE información sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado, y el TSJE proveerá a la Misión la información solicitada.
  3. El TSJE facilitará a la Misión información relativa a los padrones electorales y a los datos contenidos en sus sistemas automatizados referente al mismo. Asimismo, proveerá toda otra información relativa al sistema de cómputos para el día de las elecciones y ofrecerá demostraciones de su operación. Igualmente, el TSJE suministrará información acerca de las condiciones de orden público existentes en el territorio nacional durante las distintas etapas del proceso electoral.
  4. El TSJE garantizará a la Misión información sobre el cómputo provisional y el cómputo definitivo. Para tal efecto, el TSJE garantizará el acceso de la Misión a los respectivos Centros de Cómputos.
  5. La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como resultado de la observación in situ de este proceso electoral.

Tercero: Disposiciones Generales:

  1. El Secretario General de la OEA designará al Jefe de la Misión, quien representará a la Misión y a sus integrantes frente a las distintas instituciones del Estado y frente al Gobierno.
  2. La SG/OEA comunicará al Presidente del TSJE los nombres de las personas que integrarán la Misión, los que estarán debidamente identificados con una credencial de identificación de la SG/OEA y del TSJE, elaborados especialmente para la Misión.
  3. La Misión deberá actuar con imparcialidad, objetividad e independencia en el cumplimiento de su cometido.
  4. El Secretario General de la OEA remitirá al TSJE una copia del informe final de la Misión.
  5. El TSJE hará conocer y difundirá entre todos los organismos con responsabilidad en el proceso electoral el contenido de este Acuerdo.

Cuarto: Privilegios e Inmunidades:

Ninguna disposición en este Acuerdo se entenderá como una renuncia a los privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes conforme a los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 30 de mayo de 1950; el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, ratificado por el Gobierno el 6 de enero de 1970 y cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno el 28 de enero de 1970; el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el Funcionamiento de la Oficina del la Secretaría General de la OEA en el Paraguay y el Reconocimiento de sus Privilegios e Inmunidades, firmado el 28 de noviembre de 1977; y al Acuerdo entre el Gobierno y la SG/OEA relativo a los privilegios e inmunidades de los Observadores de la OEA de las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 7 de noviembre de 2010, firmado el 08 de octubre de 2010, y a los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

Quinto: Vigencia y Terminación

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor hasta que concluya el proceso de observación electoral de las Elecciones Municipales y los observadores hayan terminado su Misión Oficial.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de terminación.

Sexto: Solución de Controversias:

Las Partes procurarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo. Si ello no fuera posible, la cuestión será resuelta mediante el procedimiento que al efecto las Partes acuerden.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente documento en dos originales igualmente válidos en la Ciudad de Asunción, Paraguay a los 21 días del mes de octubre del año dos mil diez.

POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE POR LA ORGANIZACIÓN DE LOS
JUSTICIA ELECTORAL ESTADOS AMERICANOS
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
 Ministro Alberto Ramírez Zambonini Enrique Ayala Mora
 Vicepresidente Jefe de Misión
 Tribunal Superior de Justicia Electoral MOE/OEA – Paraguay 2010
 de Paraguay

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