Asunción, 29 de julio de 2009
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 29 días del mes de Julio del año 2009, por una parte el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, S.E JUAN MANUEL MORALES, con domicilio en la sede de la Justicia Electoral, sito en la Avenida Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra, en adelante “La Justicia Electoral”, y por otra, el señor Ministro de Justicia y Trabajo. S.E. HUMBERTO BLASCO GAVILAN, con domicilio legal en la sede del Ministerio de Justicia y Trabajo, sito en la Avenida Gaspar Rodríguez de Francia y Estados Unidos, denominado en adelante “ El Ministerio”, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, bajo las consideraciones generales y cláusulas siguientes:
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 88 de la Ley Nº 635/95 “Que reglamenta La Justicia Electoral”, otorga a la Dirección del Registro Electoral y la Dirección General del Registro del Estado Civil la administración de la emisión, distribución y control de los documentos relativos a la defunción de las personas y la planificación de los distintos niveles de las tareas necesarias para tal efecto.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral ejerce la Superintendencia sobre toda la organización electoral de la República y, en tal carácter, debe adoptar las providencias que garantice la eficiencia de sus organismos y elaborar los métodos de operación que regulen su funcionamiento.
En virtud de las consideraciones precedentes, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: De los Objetivos y Generales
Las partes consideran que, existiendo objetivos comunes en sus funciones, es conveniente estrechar lazos de colaboración recíproca, cuyos delineamientos y condiciones generales se establecen en el presente Convenio, sin perjuicio de posteriores acuerdos específicos de cooperación, sobre la base de proyectos dirigidos a:
La promoción del establecimiento de un sistema eficiente de Registro del Estado Civil y expedición de los certificados correspondientes en forma conjunta.
La elaboración de un sistema efectivo de suministro de informes a la Dirección del Registro Electoral, referente a las defunciones a cargo de ambas instituciones con el objetivo de actualizar y depurar el Registro Cívico Permanente cuya función es competencia de la Justicia Electoral.
CLAUSULA SEGUNDA: Competencia de las Partes:
La competencia del Ministro, como órgano rector de la Dirección General del Registro del Estado Civil, se dispone en la ley Nº 1266/87, “Del Registro del Estado Civil”, y en el decreto Nº 19.102/2002, “Que reglamenta la mencionada Ley”.
La competencia de la Justicia Electoral, como órgano rector de la Dirección del Registro Electoral, es establecida por la Ley 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”.
CLAUSULA TERCERA: De la Duración
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta que las partes la denuncien o una ley disponga una regulación diferente.
CLAUSULA CUARTA: Del Alcance Territorial
Este Convenio podrá originar actividades a ser ejecutadas en cualquier punto del territorio nacional, cuando se encuentren afectadas funciones de las partes y existan vinculaciones inherentes a los trabajos a ser ejecutadas a partir de la suscripción del presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: De las Obligaciones del Ministerio de Justicia y Trabajo
La Dirección General del Registro del Estado Civil tendrá la obligación de colaborar para proveer la información sobre los datos concernientes a las disfunciones y otras de interés de la Justicia Electoral, registradas en todas las oficinas registrales; colaborará en todos los proyectos que surjan a raíz de la implementación de este Convenio, por lo que dictará resolución haciendo obligatorio el informe a la Justicia Electoral, que será retirada por personal autorizado de dicho organismo.
CLAUSULA SEXTA: De las Obligaciones conjuntas del Ministerio de Justicia y Trabajo y la Justicia Electoral
La Justicia Electoral, y el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la Dirección del Registro Electoral y la Dirección General del Registro del Estado Civil, coordinarán la utilización racional de la estructura edilicia y de servicios en los distritos y/o localidades de la República donde las tuvieren, así como también los recursos humanos si las necesitaren, asistencia técnica y financiera necesarias para la ejecución de los proyectos que surjan a partir de la vigencia del presente Convenio, en especial para la puesta en marcha del nuevo esquema de servicio del Registro del Estado Civil.
Asumirán el costo de la emisión y distribución de los materiales a emplearse en tales servicios y, a sus efectos, elaborarán la correspondiente programación presupuestaria y a fin de ajustar a la Ley Nº 1377/99 la actividad prevista. Ambas instituciones, en forma conjunta, impartirán instrucciones a sus funcionarios, de modo que puedan cumplir sus tareas ajustados a los objetivos del Registro del Estado Civil y de la Justicia Electoral.
CLAUSULA SEPTIMA: Del Monitoreo y la Evaluación
Las partes de este Convenio dispondrán el monitoreo del mismo y se reunirán semestralmente con el fin de evaluar el cumplimento de los objetivos establecidos en el, a través de los proyectos en ejecución.
Podrán realizarse reuniones extraordinarias ante el surgimiento de circunstancias o motivos especiales que así lo requeriran. La coordinación de estas reuniones de trabajo se hará en forma conjunta entre las Justicia Electoral y el Ministerio, a través de sus representantes.
CLAUSULA OCTAVA: De los documentos producidos
Dado el estado delicado en que se encuentra actualmente el archivo del Registro del Estado Civil y a efectos de su conservación, ambas Instituciones se comprometen a aportar elementos y métodos técnicos, y asignar un conveniente número de funcionarios que realizaran la tarea de digitalización de las actas de defunciones a objeto de agilizar la expedición de copias, sin necesidad de recurrir al reiterado uso de los libros respectivos.
Las partes tendrán derecho iguales sobre los materiales producidos durante la ejecución de los proyectos originados de este Convenio, pudiendo difundirlos, publicarlos y utilizarlos, sin necesidad de autorización expresa.
CLAUSULA NOVENA: De las formas de Solución de Conflictos
Para la solución de cualquier controversia que pueda suscitarse en la aplicación de este Convenio, en su interpretación, cumplimiento, incumplimiento, las partes convienen priorizar las siguientes alternativas:
Plenamente conformes, las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados precedentemente.
HUMBERTO BLASCO GAVILAN Ministro Ministerio de Justicia y Trabajo |
MINISTRO JUAN MANUEL MORALES Presidente TSJE Tribunal Superior de Justicia Electoral |

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