TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA JUSTICIA ELECTORAL Y EL CORREO PARAGUAYO

Asunción, 27 de junio de 2008

 

En la ciudad de Asunción, capital de la Republica del Paraguay, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho, la JUSTICIA ELECTORAL, en adelante JE, representada por el Ministro Morales, Presidente en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia Electoral, por la otra parte, convienen celebrar el presente convenio con la firme intención de crear lazos de cooperación y compromiso entre la Justicia Electoral y el Correo Paraguayo, conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO El objeto del presente es la cooperación interinstitucional entre las contratantes a fin de optimizar el uso de los recursos del Estado cuya administración corresponda a las partes contratantes

CLAUSULA SEGUNDA: EJECUCION
La ejecución de este convenio encarga la JE al Director General y Vicedirector del registro electoral, y el CP hace lo propio en la persona del Secretario General y el gerente de Operaciones, quienes serán los coordinadores, estos podrán delegar otras tareas especificas a personas dependientes de sus secciones administrativas, notificando a la otra parte lo dispuesto en ese sentido.

CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CP

  1. El CP se compromete en ceder un espacio físico en sus locales propios del interior solicitados, para el funcionamiento de las oficinas distritales del Registro Electoral.
  2. El CP no cobrará alquiler a la JE
  3. Autorizara el libre acceso para los funcionarios de la JE en días domingos y feriados para realizar inscripciones.
  4. El CP permitirá colocar los carteles de identificaron de la JE en el frontispicio.
  5. El CP brindara cualquier otro tipo de cooperación, previo acuerdo con la JE y que no este ajeno a sus fines.

CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL JE

  1. La JE, a través del funcionario autorizado, coordinara con el CP, las acciones pertinentes para el usufructo de las agencias CP en el interior del país donde la JE no tuviere oficinas.
  2. La JE se compromete a dotar de acceso independiente, dotar de muebles y equipos a sus oficinas, para el cumplimiento de las funciones consignadas en la ley.
  3. La JE cubrirá los gastos corrientes de mantenimiento, limpieza, seguridad, electricidad y agua utilizados en los locales. El servicio telefónico pagara cada institución según su uso.
  4. La JE no asignara mas empleados de los que la capacidad del local lo permitirá.
  5. La JE brindara cualquier otro tipo de cooperación, previo acuerdo con el CP y que no este ajenos a sus fines.

CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA
Este convenio entrara entrará en vigencia a partir de su firma por un periodo de un año, pero podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa comunicación escrita a la otra, con una antelación de sesenta días. Asimismo, será renovado en forma automática por el mismo periodo de tiempo sin necesidad de suscribir un nuevo documento.
En prueba de conformidad, suscriben las partes el presente convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la Republica de Paraguay a los veintisiete días del mes de junio de 2008.

Por la Justicia Electoral Por el Correo Paraguayo
Juan Manuel Morales Atilio Viera Ruiz Díaz
Presidente en ejercicio Director




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