TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA
ENTRE LA JUSTICIA ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y
LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”

   

            En la ciudad de Asunción, a los treintaiun días del mes de octubre del año dos mil seis, La Justicia Electoral, en adelante la JE, representada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, el Doctor Alberto Ramírez Zambonini, y de la Universidad Católica, en adelante la UC, representada por el Rector de la Universidad Católica Nuestra Señora de Asunción, el profesor doctor Antonio Tellechea Solís, acuerdan celebrar este Convenio de Cooperación Técnica, según las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I
OBJETO

1.1       Este Convenio tiene por objeto establecer un marco regulatorio con respecto a la cooperación técnico-informática y pedagógica que brindara la UC a la JE en las Elecciones Municipales a ser realizadas el próximo 19 de noviembre, cuyas actividades se señalan en el ARTÍCULO II.

ARTÍCULO II
ACTIVIDADES DEL PROYECTO

Las Partes atenderán el cumplimiento del objeto de este Convenio por medio de:

2.1       La realización de trabajos de coordinación entre la JE y la UC, a fin de incorporar estudiantes o afines de las carreras de: Informática, Electrónica e Ingeniería, en el desarrollo de las actividades previas y posteriores a las Elecciones Municipales a celebrarse el 19 de noviembre de 2006, en adelante EM2006.

2.2.      La participación de los mencionados estudiantes en los distintos procesos de carácter informático en el marco de las EM2006.

 

ARTÍCULO III
OBLIGACIONES DE LA JE

De conformidad con el calendario de tares de la JE, las obligaciones son las siguientes:

3.1.      Establecer las fases de las EM2006 y el cronograma dentro del cual intervendrán los estudiantes de la UC como observadores del proceso y garantes de su tanspariencia, como así también de asistentes técnicos, en las distintas etapas de la EM2006.

3.2       Determinar el perfil de los estudiantes y las condiciones de su participación. Dicha determinación estará a cargo de la Comisión Coordinadora de Elecciones año 2006.

3.3       Diseñar estrategias, encuestas, mecanismo de control, que se pondrán en práctica con los estudiantes de la UC en ocasión de la EM2006.

3.4.      Determinar un estipendio para cada estudiante incorporado en virtud del presente Convenio, que se entregará directamente al beneficiario una vez concluido el proceso, previa comprobación de asistencias y colaboración activa y eficiente.

ARTÍCULO IV
OBLIGACIONES DE LA UC

4.1.      La UC se compromete a seleccionar estudiantes de las carreras de: Informática, Electrónica e Ingeniería de dicha casa de estudios, según las pautas y los criterios establecidos por la J.E. de conformidad con la clausula 3.2.

4.2.      Dar seguimiento y control a las tares realizadas por el grupo de estudiantes participantes.

ARTÍCULOV
OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES PARTICIPANTES

Las obligaciones de los estudiantes de la UC que participen en la EM2006, conforme con lo estipulados en la cláusula 2.2, son las siguientes:

5.1.      Acatar las leyes electorales, las resoluciones de la JE y las reglas establecidas para la participación de ellos en las EM2006

5.2.      Respetar el cronograma establecido por la JE.

5.3. Participar en las charlas de capacitación dictadas por la JE para las EM2006.

5.4. Participar, bajo la dirección de la Comisión Coordinadora General de Elecciones año 2006, en las actividades de capacitación sobre los procedimientos para el uso de las urnas electrónicas establecidas en el cronograma de trabajo aprobado para las EM2006.

5.5. Participar en los simulacros electorales electrónicos de la EM2006 organizados por la JE

5.6. Colaborar en la revisión de las instalaciones físicas de los lugares, de votación.

5.7.      Colaborar con las Juntas Cívicas y los funcionarios del Registro Electoral en la instalación de las urnas electrónicas.

5.8.      Prestar apoyo calificado, en coordinación con los técnicos de la JE, a los miembros de las Juntas Cívicas y a los miembros de la mesa receptora de votos durante el proceso de las votaciones, especialmente en lo referente a los planes de contingencia y los procesos de cierre y de transmisión de resultados.

5.9. Colaborar en la práctica de los simulacros de transmisión de resultados electorales preliminares desde los sitios donde operan los Centros de Transmisión (CTX).

5.10. Orientar a los electorales en lo pertinente que lo soliciten.

5.11. Colaborar en la entrega de las urnas electrónicas a las Juntas Cívicas, una vez culminado el proceso de la votación, el día de las elecciones.

ARTÍCULO IV
COORDINACION Y NOTIFICACIONES

6.1       La dependencia responsable dentro de la JE de la coordinación con la UC es la Comisión Coordinadora de Elecciones año 2006 y su coordinador es el licenciado Jorge Acosta, Director General del Registro Electoral. Las notificaciones ordinarias deberán dirigirse a el a la siguiente dirección y fax:

Justicia Electoral, Dirección del registro Electoral
Avenida Eusebio Ayala Nº 2759 esquina Santa Cruz de la Sierra
Asunción – República del Paraguay
Tel: (595-21) 6180-325
Fax: (595-21) 6180-322
Correo electrónico: registro_electoral@tsje.gov.py

6.2.      La dependencia responsable dentro de la UC de la coordinación con la JE es el licenciado Vicente González Ayala, Director del Laboratorio de Electrónica Digital (LED). Las notificaciones ordinarias deberán dirigirse a el a la siguiente dirección y fax:

Universidad Católica “Nuestra Señora de Asunción”
Laboratorio de Electrónica Digital
Asunción – República del Paraguay
Tel-Fax: (595-21) 334 650 – int. 101
Correo electrónico: vgonzale@uca.edu.py

6.3.      Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Convenio tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsímile y estén dirigidas a los coordinadores a las direcciones indicadas en el ARTÍCULO 6.1 y 6.2  de este Convenio. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico, tendrá validez siempre y cuando se efectúen directamente a la dirección electrónica del coordinador de una de las partes o a la dirección electrónica del coordinador de la otra.

ARTÍCULO VII
MODIFICACIONES

7.         Las modificaciones de este Convenio solo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito y se agregaran como anexos a este Convenio y pasaran a formar parte de él.

ARTÍCULO VIII
VIGENCIA Y TERMINACIÓN

8.1       El convenio entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes y tendrá vigor durante el proceso de las EM2006, conforme con el ARTÍCULO II de este Convenio.

8.2       Las partes podrán prorrogar el plazo de este Convenio de mutuo consentimiento expresado por escrito.

8.3.      Este Convenio podrá ser dejado sin efecto de mutuo consentimiento o por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita a la otra, con una antelación no menor a los (15) días. No obstante, las obligaciones irrevocables contraídas por la JE y la UC, con respecto a las EM2006, con anterioridad al recibo de la notificación, deberán ser respetadas y cumplidas.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las partes firman este Convenio en dos ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto.

 

 

Por la Justicia Electoral de la Republica       Por la Universidad Católica Nuestra
Del Paraguay                                     Señora de la Asunción

Alberto Ramírez Zambonini                          Antonio Tellechea Solís
Presidente del TSJE                                           Rector UCA

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