PODER LEGISLATIVO Asunción, 25 de octubre de 2005 LEY N° 2.783 (derogada por la Ley N° 2858/2006) QUE MODIFICA EL ARTICULO 130 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LA LEY N°. 1.975/02. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Modificase el Artículo 130, del Capitulo II de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por la Ley N° 1975/02, que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Nacional". Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trace días del mes de octubre de año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con los dispuestos en el Artículo 2004 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado Gonzáles Carlos Filizzola Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar Gonzáles Drakeford Ada Fátima Solalinde de Romero Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria Asunción, 25 de octubre de 2005 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
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