PODER LEGISLATIVO     

   Asunción, 25 de octubre de 2005

       LEY N° 2.783

(derogada por la Ley  N° 2858/2006)

   QUE MODIFICA EL ARTICULO 130 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL

   CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LA LEY N°. 1.975/02.

   EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Articulo 1°.-  Modificase el Artículo 130, del Capitulo II de la Ley N° 834 del 17 de abril

de 1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por la Ley N°

1975/02, que queda redactado de la siguiente forma:

    "Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Nacional".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trace días del mes de octubre de año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con los dispuestos en el Artículo 2004 de la Constitución Nacional.

 

    Víctor Alcides Bogado Gonzáles                 Carlos Filizzola

            Presidente                                 Presidente

                H. Cámara de Diputados                     H. Cámara de Senadores

 

 

   Víctor Oscar Gonzáles Drakeford                Ada Fátima Solalinde de Romero

       Secretario Parlamentario                      Secretaria Parlamentaria

                                              Asunción, 25 de octubre de 2005

         Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

El Presidente de la República   Ministro del Interior
  Nicanor Duarte Frutos  Rogelio Benítez Vargas