LEY N° 1890/2002 QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 153,154 AMPLIA LAS DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS DE LA LEY N° 834/96, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO MODIFICADO POR LAS LEYES 1825 1830/01 EL
CONGRESO DEL LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY ARTICULO
1ERO: MODIFICANSE LOS
ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLE
EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICA POR LAS LEYES
N° 1825 1830 /01, LOS CUALES QUEDAN
REDACTADAS COMO SIGUE ART.153 . LAS ELECCIONES NACIONALES Y MUNICIPALES
SERÁN CONVOCADAS POR EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
ELECTORAL , CON POR LOS MENOS
OCHO MENOS OCHO MESES DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE LOS COMICIOS .LA RESOLUCIÓN
QUE CONVOQUE A LAS
ELECCIONES DEBERÁ SER FUNDADA Y COMUNICADA A LOS
TRES PODERES DEL ESTADO Y A LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL
LA CUAL DE INMEDIATO ADOPTARA LAS PROVIDENCIAS DEL CASO Y DARÁ AMPLIA
PUBLICIDAD A LA CONVOCATORIA EN LA QUE DEBERÁ EXPRESARSE : a)
FECHA DE LA ELECCIÓN NACIONAL
O MUNICIPAL b)
FECHA DE LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES EN LOS PARTIDOS
Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA LA ELECCIÓN
DE CANDIDATOS ; c)
CARGO A SER LLENADOS (clase y numero); d)
DISTRITO ELECTORAL EN LOS QUE
DEBE REALIZARSE Y e)
DEtERMINACION DE LOS COLEGIOS ELECTORAL DE ACUERDO CON LOS
CARGOS A SER LLENADOS ART
154. SE ESTABLECEN
DOS PERIODOS ELECTORALES PARA ELECCIONES DE AUTORIDADES NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y PARTIDARIAS . PERIODO
ELECTORAL NACIONAL. LAS
ELECCIONES NACIONALES SE REALIZARAN EN EL MES DE ABRIL
O MAYO DEL AÑO RESPECTIVO. LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
ELEGIRÁN SUS CANDIdAtOS A
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE
LA REPUBLICA, SENADORES,
DIPUTADAS, GOBERNADORES, CONCEJALES Y SEGÚN CORRESPONDA, AUTORIDADES PARTIDARIAS, EN ELECCIONES QUE SE REALIZARAN EN FORMA SIMULTANEA, EL DÍA DOMINGO
UBICADO ENTRE LOS NOVENTA Y
CIENTO VEINTE DÍAS DE LA FECHA DE ELECCIÓN SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
Período
Electoral Municipal. Las elecciones de intendentes y concejales
municipales se realizaran en el mes de octubre o de noviembre del año
correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales. Los
partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y
concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en
elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado
entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha señalada en la
convocatoria respectiva.
Vacancia
definitiva de la Vicepresidencia. Si se produjera la vacancia
definitiva de la Vicepresidencia de la República durante
los tres primeros años
del período constitucional, se convocara a elecciones para cubrir la
vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el
hecho y las elecciones para cubrirla dentro
de los treinta días producida y la elección se realizara dentro de los
ciento veinte días posteriores a la convocatoria. Los partidos políticos
y movimientos políticos elegirán
sus candidatos a la Vicepresidencia de la República en elecciones
que se realizaran en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los
sesenta, y sesenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en
la convocatoria respectiva.
Destitución
de Gobernadores de la Gobernación. En
caso e destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a
elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez
días de producido el hecho y las elecciones deberán realizarse dentro de
los ochenta días posteriores a la convocatoria. Los partidos y movimientos
políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en
elecciones que se realizaran en forma simultánea, el día ubicado entre los
cuarenta y seis días antes de la fecha
de elección señalada en
la convocatoria.
Vacancia Definitiva de la
Gobernación. En caso de
renuncia, impedimento definitivo o muerte del gobernador, cualquiera sea el
tiempo transcurrido desde su elección, la Junta Departamental, por mayoría
absoluta, elegirá de entre ellos al miembro que cumplirá las funciones de
gobernador hasta completar el periodo respectivo.
Articulo
2°. Amplíense la s
Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO&rdquo, modificado por las leyes N° 1825 y
1830/01, con la inclusión de los siguientes artículos
“Art. 351. Autorizase al Tribunal Superior de Justicia Electoral
a reglamentar la composición de las mesas electorales para las
elecciones internas de los partidos políticos, designado un delegado
electoral para cada local de votación.
Queda igualmente
autorizada la utilización de urnas electrónicas en las elecciones
internas, municipales y generales, la determinación de los locales de
votación y la reglamentación del uso de las urnas por partidos.
“Art. 352. Para las
elecciones internas de los partidos políticos se reconocerá como único
domicilio legal el que haya
sido declarado por el elector en el Registro Cívico Nacional&rdquo.
“Art. 353. Los padrones
confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus
elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia
Electoral, para su consideración y
certificación a los efectos de cumplir con lo establecido en el Articulo
352 de la presente ley y ser entregados a los Tribunales Electorales con por
lo menos treinta días de anticipación a la fecha de comicios.&rdquo Articulo
3°. Comuníquese
al Poder Ejecutivo. Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del
mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores,
a veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional. Juan
Darío Monges Espínola
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores Juan
José Vázquez Vázquez
Nidia Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción,
9 de mayo de 2002
Téngase por Ley de la Republica e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Republica
Luis Ángel González Macchi
Francisco A. Oviedo Britez
Ministro del Interior |