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QUE ESTABLECE EL VOTO ELECTRÓNICO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS, LOCALES DE VOTACIÓN Y CANTIDAD DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2001 Y SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 103, 104, 170, 171, 174, 198 INCISOS B), D) Y E) 200, 203, 211, EXCEPTO LA ULTIMA LÍNEA 222, 223, 224, 226, Y 227 DE LA LEY N° 834 “CODIGO ELECTORAL&rdquo EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- La Justicia Electoral implementará el sistema del “Voto Electrónico&rdquo en las elecciones municipales convocadas para el 18 de noviembre de 2001. La implementación del referido sistema de votación se limitará a los siguientes municipios y locales de votación: ASUNCIÓN
ATYRA
MACIEL
FERNANDO DE LA MORA
LAMBARE
SAN ANTONIO
PEDRO JUAN CABALLERO
Articulo 2.- Suspéndase la vigencia de los Artículos 103, 104, 170, 171, 174, 198 excepto incisos b), d), y e) 200, 203, 211 excepto la ultima línea que se transcribe a continuación: “Seguidamente se anotará en el padrón la palabra “voto&rdquo, 222, 223, 224, 226, y 227 de la Ley N° 834 “Código Electoral&rdquo, en los municipios locales de votación, y en las mesas receptoras de votos establecidas en el articulo anterior. Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional. Promulgada el 8 de noviembre de 2001. |