Son Organismos auxiliares de la Justicia Electoral que funcionan en los Distritos con carácter temporario. Son designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los partidos políticos. Y en proporción a las bancas del Congreso.
Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y serán integradas sesenta días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública.
Deben ser paraguayos, con derecho políticos de reconocida habilidad y tener estudios primarios completos.

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Última modificación: 12/02/2010 12:14:55. 982060