Juntas Cívicas

Naturaleza (Art.34)

Son Organismos auxiliares de la Justicia Electoral que funcionan en los Distritos con carácter temporario. Son designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los partidos políticos. Y en proporción a las bancas del Congreso.

Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y serán integradas sesenta días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública.

Requisitos (Art.35)

Deben ser paraguayos, con derecho políticos de reconocida habilidad y tener estudios primarios completos.

Funciones (Art.36)

  • Proponer locales de votación.
  • Acreditar a veedores.
  • Recibe y distribuye los materiales de votación.
  • Recoge los elementos después de la votación y entrega al Juez Electoral.
  • Requiere medidas de seguridad

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Justicia Electoral, República del Paraguay

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