Atendiendo el artículo 218 de la ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.
Mediante la Resolución Nº 65/2010 de fecha 25 de octubre, el TSJE estableció el horario que regirá para los comicios a celebrarse el próximo 7 de noviembre. Las votaciones arrancarán a las siete de la mañana y culminarán a las cinco de la tarde.
De esta manera se pondrá en marcha el horario de verano citado en el Código Electoral Paraguayo. Al respecto, el artículo 218 de la 834/96 dispone que: “A las diecisiete horas en el horario de verano y dieciséis en el horario de invierno, el presidente declarará cerrada la votación. Si estuvieren presentes en la fila electores que no hubiesen votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que voten otros que vayan llegando después”.
Cabe resaltar que la determinación se enmarca dentro de la interpretación de este apartado de la ley, atendiendo que las elecciones municipales están programadas dentro de la estación primaveral.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1735151