Definición y concepto, tiempo de duración, parámetros, delimitaciones, prohibiciones, encuestas, sondeos y boca de urna, faltas y penas, espacios gratuitos, tarifarios, etc.
Del 6 de octubre al 4 de noviembre de este año se extenderá el periodo para la difusión de propagandas electorales en los medios masivos de comunicación social, según lo establece el cronograma electoral de las Municipales 2010. El mismo se debe ajustar estrictamente a lo establecido por la ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.
En este sentido, son bastante específicos los puntos que hablan de las funciones, objetivos y limitaciones de las campañas proselitistas.
Definición y concepto de propaganda electoral:
• Es la difusión de la plataforma electoral, los planes y los programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas, cuidar que los contenidos en el mensaje constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.
Propaganda en medios masivos de comunicación social:
• Es la exposición de programas para cargos electivos, en medios radiales, escritos o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas de gobierno.
Tiempo de duración:
• La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.
Parámetros:
• La propaganda política estará siempre inspirada en el fortalecimiento de la democracia, respeto a los derechos humanos y a la educación cívica del pueblo.
• Los partidos y movimientos políticos pueden dar a conocer sus doctrinas a través de los diversos medios de comunicación social a fin de brindar informaciones para sus afiliados y a la opinión pública en general.
Delimitaciones:
La propaganda electoral estará limitada por partido, movimiento o alianza política de la siguiente manera:
• No más de media página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas.
• En televisión o radio, cada nucleación tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio, por día.
Queda prohibida:
• Cualquier alusión a naciones, colectividades o instituciones que pudieran generar discriminaciones por razón de raza, sexo o religión.
• La incitación a la guerra o a la violencia.
• La animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas.
• La instigación a la desobediencia colectiva al cumplimiento de las leyes o de las decisiones judiciales o a las disposiciones adoptadas para salvaguardar el orden público.
• las injurias y calumnias.
Encuestas:
• Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Las publicaciones deberán contener la correspondiente ficha técnica.
Sondeos y boca de urna:
• Está prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.
Faltas, delitos y penas:
Toda persona que incurriere en algunas de las prohibiciones establecidas por el código sobre el abuso de la propaganda electoral será castigada según la gravedad del hecho:
• Con la pena de un mes a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos, quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto.
• Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos.
• Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna.
• Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrá los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.
Tarifas y precio de los espacios:
• A los medios de comunicación social que alterasen el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la campaña electoral, favoreciendo a un partido, movimiento político o alianza, y discriminando en perjuicio de otro, a pagar una multa equivalente a un mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Espacio gratuito
De modo a contribuir con el proceso de democratización del país y la consiguiente educación cívica del pueblo, los medios masivos de comunicación social destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de todas las nucleaciones que participen de las elecciones.
Condiciones del espacio:
• Se realizará durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral.
• Para el mismo efecto y durante igual lapso, los periódicos destinarán una página por edición.
• La distribución del espacio será hecho por la Justicia Electoral en forma igualitaria.
Remisión del tarifario de precios
Una vez dictada la convocatoria a elecciones, los medios masivos de comunicación social, están obligados a remitir al Tribunal Electoral de la circunscripción, sus tarifas ordinarias por los espacios de publicidad que venden.
En ningún caso las tarifas tendrán variación en relación con la publicidad comercial. En el supuesto caso que establecieren tarifas superiores a las normales serán sanciones según corresponda.

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