Sobre la aglomeración de personas, portación de armas, expendio de bebidas alcohólicas, celebración de espectáculos públicos, mesas de consulta, etc.
Atendiendo lo que dicta el Código Electoral Paraguayo, es importante poner en conocimiento público lo referente a las prohibiciones que deben regir en el día de las votaciones, el próximo 7 de noviembre. La finalidad imperante es la de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.
En este sentido, según el artículo 195 de la ley 834/96, en el día de los comicios queda prohibido:
Asimismo, el artículo 335 de la misma ley, establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1735193