Se entiende como propaganda electoral en vías y espacios públicos, la exposición de pasacalles, pintatas, carteles y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.
El plazo se extiende desde el 6 de setiembre hasta el 4 de noviembre de este año, según lo indica el cronograma electoral que rige la organización de los comicios municipales. Dicho plazo habilita la difusión de la plataforma electoral en las vías públicas.
No obstante, el periodo que incumbe a los medios masivos de comunicación social se comprende entre el 6 de octubre y 4 de noviembre respectivamente.
En líneas generales, según establece el artículo 290 de la ley 834/96 del Código Electoral, “el objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, asi como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es de responsabilidad de los partidos, movimientos y alianzas que propician candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo”.
El mismo apartado entiende como propaganda electoral en vías y espacios públicos (periodo que se inicia el lunes), la exposición de pasacalles, pintatas, carteles y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.
Este tipo de difusión, según sigue mencionado el citado artículo, se extenderá por un máximo de sesenta días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibido todo tipo de propagandas con tinte proselitista.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1735192