Se trata de organismos electorales auxiliares que funcionarán en los distritos y parroquias del país con carácter transitorio.
Hasta el 7 de setiembre, según el cronograma electoral, se llevará a cabo la integración de las Juntas Cívicas a cargo de los Tribunales Electorales correspondientes a cada circunscripción del país. Esto, en base a las solicitudes elevadas por las diferentes nucleaciones políticas.
Sobre este punto, el Código Electoral, en su artículo 34 de la ley 635/95 establece que:
“Los miembros de las Juntas Cívicas serán designados por los Tribunales Electorales que correspondan, a propuesta de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales en proporción con el resultado que hubieren obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, para lo cual adoptará como base la representación que tuvieren en la Cámara de Senadores”.
No obstante, existe una serie de requisitos que deben reunir las personas que fueran a postular a uno de los cargos dentro del organismo en cuestión.
En este sentido, el artículo 35 de la misma ley cita los siguientes:
• Ser ciudadano paraguayo.
• Gozar del derecho sufragio y hallarse inscripto en la sección electoral respectiva.
• Gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad.
• Tener cursado por lo menos los estudios primarios completos.
Cabe resaltar que las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares que funcionarán en los distritos y parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes y serán integradas sesenta días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1735192