Asunción, 03 de noviembre de 2009 | Por contradecir lo establecido por ley.

Jueza insta a precandidatos municipales a abstenerse de las propagandas electorales fuera de tiempo.

La Fiscalía Electoral ya actuó en varios casos retirando de la vía pública pinturas alusivas a diversos precandidatos, por estar a destiempo.

La Fiscalía Electoral ya actuó en varios casos retirando de la vía pública pinturas alusivas a diversos precandidatos, por estar absolutamente a destiempo.

La Jueza Electoral de la Capital, Dra. María del Carmen Novais, exhortó a todos los precandidatos municipales de distintos sectores políticos a fin de dar cumplimiento a lo que indica el código electoral en cuanto a propagandas con fines proselitistas. Por tal motivo fueron citados a una audiencia informativa, los precandidatos por la ANR, Danny Durand y Martín Arévalos.

La Fiscalía Electoral ya actuó en varios casos retirando de la vía pública pinturas alusivas a diversos precandidatos, por estar absolutamente a destiempo y tendrá en la mira a su vez lo emitido a travez de medios masivos de comunicación.
En este sentido, el código electoral establece expresamente, en el artículo 290 de la ley 834, que: “se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas, afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos, espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

A su vez refiere que, “la propaganda electoral se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de 30 días. La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de 30 días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no podrá exceder de 10 días”.

Teniendo en cuenta esto, la situación planteada y que está a sabiendas de la gente que practica el ejercicio de la política; se encuentra completamente a destiempo, por ende va en contraversión con la mencionada ley y constituye un delito electoral. En el mismo orden, se puede enfatizar que se considera propaganda electoral todo lo que esté expuesto en la vía pública, más allá de que se pueda alegar que es propiedad privada; ya que, está expuesta en la vía pública.

Audiencia el el Juzgado Electoral. Audiencia el el Juzgado Electoral. Audiencia el el Juzgado Electoral.
La Jueza Electoral de la Capital Dra. María del Carmen Nováis explicando a la prensa el motivo de las audiencias convocadas.

El Sr. Danny Duran durante la audiencia en el Juzgado Electoral.

La Dra. María del Carmen Nováis en audiencia con el Sr. Martín Arévalo y su Abog. Godofredo Fleitas.

Redactor: Cristhian Cardozo

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