Asunción, 24 de junio de 2009 | Previo a las elecciones.

Proceso electoral de Mariano R. Alonso avanza con pasos fundamentales.

Estas justas electorales determinarán al próximo Intendente del distrito asentado en el departamento Central, con un periodo de mandato oficial hasta el 2010.

Tres son los puntos que comienzan a abordarse según el cronograma destinado a la organización de las elecciones en Mariano Roque Alonso, el 19 de julio. De esta manera, entre hoy y el 26 de junio se procederá, entre otras cosas, a la resolución de las tachas e impugnaciones presentadas sobre las candidaturas de acuerdo a los artículos 165, 167,169 de la Ley 834 y al artículo 49 de la Ley 635.
En este tren ese es el mismo periodo que se tendrá en cuenta para la presentación de nóminas para miembros de mesas receptoras de votos, cuya realización esta prevista en el artículo 177 de la Ley 834 del código electoral.
Con respecto a otra presentación de nómina, en este caso para veedores y apoderados de partidos políticos y la consiguiente acreditación, también tendrá validez a partir de hoy y hasta el 26 de este mes. Este procedimiento se encuentra establecido conforme al artículo 189 de la última ley mencionada.
Cabe destacar que estas justas electorales determinarán al próximo Intendente del distrito asentado en el departamento Central, con un periodo de mandato oficial hasta el 2010. El candidato electo en los comicios será proclamado en un acto público previsto, a más tardar, para el 30 de julio del 2009.
La disposición de someter a elecciones la Intendencia de Mariano Roque Alonso fue promovida a partir de otra resolución, la Nº 203, dictada por la Honorable Cámara de Diputados, mediante la cual se procedió a la destitución del ahora ex Intendente el señor Juan Walberto Zárate Núñez.
Es importante mencionar que el artículo 165 de la Constitución Nacional establece que los departamentos y las municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo. La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del inciso 3, la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al Gobernador o al Intendente, o la Junta Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara mencionada con antelación.

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