Asunción, 28 de mayo de 2009 | Elecciones en el interior del país.

En San Carlos del Apa se preparan para las internas de este fin de semana.

No obstante, el mandato de las autoridades municipales que resulten electas el próximo 30 de agosto, corresponde al periodo 2009-2010.

No obstante, el mandato de las autoridades municipales que resulten electas el próximo 30 de agosto, corresponde al periodo 2009-2010.

En el distrito de San Carlos del Apa, departamento de Concepción, se disputarán este fin de semana las internas de partidos y movimientos políticos con miras a las elecciones municipales previstas para el día 30 de agosto de este año. De esta manera, el domingo 31 de mayo, se determinarán los candidatos que representarán a sus respectivas nucleaciones, en la pugna de cargos electivos, tanto para Intendente, asi como para Miembros de la Junta Municipal.

El TSJE procedió a encomendar al Juzgado Electoral de Concepción y Alto Paraguay el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada uno de los partidos y movimientos. Cabe resaltar que el mandato de las autoridades municipales que resulten electas corresponde al periodo 2009-2010.

Dando un pequeño repaso a algunos de los puntos mencionados en el cronograma electoral se puede apreciar que el periodo fijado para la presentación de candidaturas se extenderá del 4 de junio hasta el 3 de julio próximo. Asimismo la integración de las juntas cívicas se realizará a más tardar para el 1 de julio del corriente.

Preparación de las Internas en San Carlos del Apa

Otro punto de preponderancia corresponde al periodo de difusión de propagandas electorales a través de medios masivos de comunicación, que se podrá efectuar entre el 29 de julio y el 27 de agosto, previo a las justas electorales, conforme al artículo 290 de la ley 834.

Los candidatos electos en estos comicios serán proclamados como autoridades en un acto público marcado, a más tardar, para el 30 de setiembre inmediatamente posterior.

Por último, se debe tener en cuenta que el organismo electoral ha tenido en cuenta, para convocar a estos comicios, el artículo 154 de la ley 834 que establece dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias. En este orden el contenido de la disposición legal quedó formulado de tal manera, a fin de ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante.

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