El TSJE procedió a encomendar al Juzgado Electoral del Departamento Central el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la ley 834, referente a la propaganda electoral.
El TSJE procedió a encomendar al Juzgado Electoral del Departamento Central el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada uno de los partidos.
La convocatoria y el establecimiento del cronograma para las futuras elecciones municipales en el distrito de Mariano Roque Alonso, la realizó el TSJE, a través de la Resolución Nº 29 fechada el 30 de abril de este año. La disposición fue promovida a partir de otra resolución, la Nº 203, dictada por la Honorable Cámara de Diputados, mediante la que se procedió a la destitución del ahora ex Intendente de dicha ciudad del Departamento Central, el señor Juan Walberto Zárate Núñez.
La disputa de las justas electorales tendrá lugar el 19 de julio próximo, con la aclaración de que el candidato que resulte electo en la ocasión, tendrá a su cargo, dar cumplimiento al periodo 2006 – 2010. Asimismo, el candidato electo en los comicios será proclamado en un acto público previsto, a más tardar, para el 30 de julio del 2009.
Entre otras cosas, el cronograma electoral señala que el 7 de junio, como fecha para las internas simultánea de candidatos de los Partidos Políticos, a fin de determinar los pugnantes al cargo electivo. Con esto, el TSJE procedió a encomendar al Juzgado Electoral del Departamento Central el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada uno de los partidos.
Dando un pequeño repaso a algunos de los puntos que se tendrán en cuenta en la organización de la mencionada actividad cívica, se puede apreciar que el periodo fijado para la presentación de candidaturas se extenderá del 8 al 18 de junio próximo. Mientras, la publicación de candidaturas a efectos de tachas e impugnaciones se llevará a cabo entre el 19 y el 23 de junio respectivamente.
En este tren de actividades, el inicio del periodo de difusión de propagandas electorales a través de medios de comunicación social, está marcado para el día 17 de junio, lo que se prolongará hasta el 16 de julio siguiente, conforme al artículo 290 de la ley 834.
Cabe resaltar que el artículo 165 de la Constitución Nacional establece que los departamentos y las municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo. La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del inciso 3), la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al Gobernador o al Intendente, o la Junta Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara mencionada con antelación.

Lunes, 04 00:00:00 de mayo Elecciones Municipales en Gral. Bruguéz. Miercoles, 29 00:00:00 de abril Elecciones Municipales en Gral. Bruguéz. Martes, 14 00:00:00 de abril TSJE solicita informes sobre el supuesto uso indebido de bienes. Lunes, 06 00:00:00 de abril Más funcionarios del interior fueron beneficiados con jornadas de capacitación.
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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1734298