No reúne las condiciones para ser considerada una propaganda proselitista.
El Tribunal Electoral de la Capital 1ª Sala, ha rechazado la denuncia presentada por el candidato a Diputado Nacional y Apoderado General del Partido Patria Querida, Abogado Juan Carlos Cabezudo, por la supuesta violación del código electoral cometida por parte del candidato de la ANR a Gobernador del Departamento Central, José Maria Ibáñez.
La misma hacía referencia al spot “Todos por Central”, emitido a través de medios masivos de comunicación social, antes del plazo indicado en la ley. El motivo del rechazo se sostiene en que dicho spot no reúne las condiciones para ser considerada una propaganda proselitista.
Los motivos específicos en la resolución nº 356 del 24 de marzo del 2008, consisten en que no invita a votar por un candidato determinado ni difunde propuestas de gobierno, no utiliza palabras ni contenidos que riñan con la moral ni las buenas costumbres, así como no menciona números, colores o referencia al Partido Colorado o a la lista. Además, seguidamente se argumenta que no individualiza ni invita a sufragar hacia un partido en particular y tampoco induce a errores que puedan afectar a otras nucleaciones políticas.
De esta manera, Patricia Blasco, Blas Nery Fleitas y Gilberto Aníbal Fleitas, miembros del TEC, dejan sin efecto la denuncia presentada por el candidato del PPQ.

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