Asunción, 18 de octubre de 2006 | Elecciones Municipales 2006

Propaganda electoral en medios desde hoy.

El periodo dura 30 días, a partir de la fecha. Es decir; hasta el 16 de noviembre.

 

Por un máximo de 30 días, contados retroactivamente desde 2 días antes de los comicios,  en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral, está habilitado el periodo para emisión de la misma, a través de los medios masivos de comunicación. Esto en el caso de elecciones municipales, como las que se celebrarán el 19 de noviembre próximo.

 Así lo dispone el artículo 290 de la ley Nº 834 que establece el Código Electoral paraguayo.

 ¿QUÉ ES LA PROPAGANDA ELECTORAL? Se entiende por la misma la exposición en la vía  y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de  candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes  que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos  (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

 ACERCA DE SU OBJETIVO: La difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas  de los partidos, movimientos y alianzas con la finalidad de concitar la adhesión del electorado.

 ACERCA DE SU CONTENIDO: Es de responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas  que propician las candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión  de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica  del pueblo.

 SANCIONES: De acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Electoral, los límites  de la propaganda electoral son de media página por edición o su equivalente en centímetros  por columna, en cada diario o revista. En cuanto a radio y televisión, cada sector tiene derecho  a un máximo de cinco minutos al aire por día.  De quedar demostrada, los directivos o responsables de medios de comunicación social  que infringieren los plazos establecidos en la ley son pasibles de pena privativa de libertad  de dos a seis meses y multa equivalente quinientos jornales mínimos.

 PARA RECORDAR: Quienes intencionalmente destruyan propaganda de algún partido,  movimiento político o alianza podrán ser castigados con pena privativa de libertad  que puede oscilar entre un mes y un año, más una multa equivalente al monto del  perjuicio causado y la reposición del valor mismo.

Redactor: Cristhian Cardozo

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