Los colores de la bandera nacional (rojo, blanco y azul) no podrán seguir siendo utilizados por el partido Patria Querida en sus materiales propagandísticos alusivos a próximas elecciones municipales. Así lo dispuso el Juzgado Electoral 1º turno de la capital a cargo del juez Reinaldo Darío Poletti, a través del Auto Interlocutorio Nº 33, de fecha 26 de octubre de 2006.
El documento expone, entre otros motivos, que el agente fiscal solicitó la observancia del artículo 139 de la Constitución Nacional y el 25 del Código Electoral, cuyas copias se transcriben más abajo.
Por otro lado, sostiene que el partido en cuestión tiene “perfectamente establecidos en sus estatutos partidarios los colores, lemas, símbolos, distintivos. Específicamente en su artículo 03 establece: Las siglas serán P.P.Q.; color celeste; logo: bandera celeste con una insignia cuadrada multicolor”.
Así las cosas, estos colores deberán ser reemplazados en los elementos de propaganda.
Artículo 139: ” DE LOS SÍMBOLOS"
Son símbolos de la República del Paraguay:
La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la Resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, determinando su uso”. (Constitución Nacional).
Artículo 25: El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos adoptados serán inscriptos en el Registro de partidos y movimientos políticos a cargo de la Dirección General del Registro Electoral y no podrán:

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