Asunción, 30 de octubre de 2006 | De Alto Paraná renunciaron 20 candidatos

Dentro del periodo previsto por el cronograma electoral.

Fueron 20 los candidatos a intendente del departamento de Alto Paraná que presentaron renuncia oficial a sus respectivas candidaturas.

Quienes lo hicieron en tiempo y forma resueltas por el máximo organismo electoral nacional, a través de su Resolución Nº 104/2006, fueron:

  • Ciudad del Este:
  • Carlos Rufino Barrientos, Partido Liberal Radical Auténtico;
  • José Luis Guggiari Fleitas, Partido País Solidario;
  • Juan Manuel Meza Pesoa, Partido Encuentro Nacional;
  • María Rafaela Melgarejo de Aguilera, Partido Patria Querida;
  • Waldemar Zárate Schulz, Movimiento Político y Social por la Justicia;
  • Domiciano Chamorro Morel, Movimiento Ciudad Soñada;
  • Nidia Teresita Gill Petta, Movimiento Independiente Ciudadanos en Acción,
  • Hernandarias:
  • Rubén Sanabria, Partido Encuentro Nacional;
  • Leslie Vicente Villanueva Cardozo Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
  • Iruña:
  • Juan Cáceres Espínola, Partido Liberal Radical Auténtico;
  • Los Cedrales:
  • Néstor Teodoro Villalba Arrúa, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
  • San Cristóbal:
  • Diego Antonio Mancuello Aguilera, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
  • Naranjal:
  • Adolfo Vigo Zotelo,  Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
  • Santa Rita:
  • Adolfo Heber Coronel Fornerón, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos
  • Santa Fe del Paraná:
  • Vania Sandra Pignata, Partido Paria Querida.
  • Itakyry:
  • Timoteo Jiménes Genes, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
  • Minga Pora:
  • Toribio Fretes Brítez, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
  • Santa Rosa del Monday:
  • Anacleto Caridge Benítez, Partido Patria Querida.

Los candidatos que renuncien a sus candidaturas luego de la fecha límite (27 de octubre) figurarán con sus fotografías, nombres, apellidos, números de listas, siglas, denominación de partidos, movimientos o alianzas electorales en las urnas electrónicas, en los boletines de voto y en otros documentos electorales. Así lo establece la Resolución Nº 105/2006, en el sentido de ampliar el numeral 4 de la Resolución Nº 105/2006 del TSJE.

Redactor: Cristhian Cardozo

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