Por disposición Nº 112/2006 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los miembros de mesas receptoras de votos donde se utilicen urnas electrónicas votarán allí mismo. Para el efecto serán habilitados a través de códigos específicos y tres casillas especiales creadas para este cometido. Los datos y las firmas de los miembros de mesa allí votantes deben ser asentados en las actas del expediente electoral.

Los códigos dispuestos para habilitar a los miembros de mesa a sufragar son:
Estas medidas son dispuestas atendiendo los artículos 176 y 219 de la Ley 834/96 que establece el Código Electoral paraguayo.
El primero reza cuanto sigue: “Las mesas receptoras de votos se compondrán de un presidente y dos vocales, siendo requisitos para el desempeño de esta función pública: a) ser elector y residir en el distrito electoral”.
El segundo menciona que: “A continuación votarán los miembros de la mesa y los apoderados y veedores que aún no lo hubieren hecho. Se especificarán, en las casillas especialmente habilitadas al efecto, el número de inscripción y el distrito electoral al que pertenecen y la función que cada uno desempeña en la mesa”
Aquellos veedores y apoderados que no formen parte del padrón electoral del local donde cumplirán funciones, pero sí del distrito electoral y aún no hayan votado, podrán votar en la última mesa del local; para lo cual, los miembros de esa mesa dispondrán de códigos para su habilitación, cuyo números son del 4 al 30.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1734223