Asunción, 16 de noviembre de 2006 | Elecciones Municipales 2006

Delitos y Faltas Electorales importantes de recordar

La Ley N° 834 que establece el Código Electoral paraguayo, tipifica como “delitos” los siguientes actos, entre otros:

La ley N° 834 que establece el Código Electoral paraguayo, tipifica como “delitos” los siguientes actos, entre otros:

  • VIOLENCIA INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto. Artículo 320.
  • RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa. Artículo 321.
  • IMPEDIMENTO DE ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores. Artículo 322.
  • VOTACIÓN REITERADA, es decir; más de una vez en una misma elección.
  • DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Artículo 329.

La ley N° 834 que establece el Código Electoral paraguayo, considera “faltas” a los siguientes actos, entre otras:

  • EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. En este punto cabe recordar que la multa para quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir; desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo, abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de multa. Artículo 335.
  • PERTURBACIÓN DEL ORDEN en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es la multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 334.

Para los casos de faltas se considerará el jornal equivalente a la suma de 46.915 guaraníes; es decir, en base al salario mínimo mensual.

Redactor: Cristhian Cardozo

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