Como resultados del cruce entre Padrón de la Asociación Nacional Republicana (ANR) y el Registro Cívico Permanente (RCP).
A través de su Resolución Nº 08/2006, el Tribunal Superior de Justicia Electoral certificó el Padrón Electoral a ser utilizado por la Asociación Nacional republicana en sus elecciones internas luego de que la Dirección del Registro Electoral remitiera al TSJE los resultados del cruzamiento para la certificación.
Como resultado del cruzamiento, que estuvo a cargo de la Dirección de Informática de la Justicia Electoral, se obtuvieron las siguientes cifras:
REGISTROS PRESENTADOS: 2.011.652.-
NO INSCRIPTOS EN EL RCP: 344.521.-
INSCRIPTOS EN EL RCP: 1.667.131.-
La mencionada Resolución se fundamenta, entre otros aspectos, en el artículo 352 del Código Electoral Paraguayo, incorporado por la Ley 1890, que reza cuanto sigue: “Para las elecciones internas de los Partidos Políticos se reconocerá como único domicilio legal el que haya sido declarado por el elector en el Registro Cívico Nacional”.
También se menciona el artículo Nº 353 de dicho Código, incorporado por la Ley 1890: “Los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de justicia Electoral para su consideración y certificación, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 352”.
Las internas coloradas están previstas para el 19 de febrero próximo.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1733562