Asunción, 11 de enero de 2006 |

Fiscalía recomienda Rechazo de Demanda

Fiscal Electoral dictaminó sobre pedido de impugnación de  candidatura de Duarte Frutos

 El fiscal Electoral de la Capital, Abog. Carmelo J. Caballero Benítez, recomendó el rechazo de la demanda presentada en los autos caratulados:  ”Movimiento Frente Colorado” y “Unión Nacional Republicana” c/ la S.D. Nº 2 del 13 de diciembre de 2005 y Nº 4 del 17 de diciembre de 2005, dictadas por el T.E.P.  de la  ANR, s/ Acción de Nulidad”.

Se trata del pedido de impugnación de la candidatura del Dr. Nicanor Duarte Frutos como aspirante a la Presidencia de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado.

En su Dictamen Nº 5 presentado en la fecha, el abogado Caballero fundamenta su recomendación basado en diversas razones de orden jurídico.

Sostiene que la inhabilidad e incompatibilidad deben estar enunciadas taxativamente para ser aplicadas a un caso concreto, según el artículo 7 del Código Electoral.  De ello se infiere que para que una causal de inhabilidad e inelegibilidad pueda ser aplicada en contra de un candidato, la misma debe estar  expresamente prevista en una norma y debe existir plena certeza sobre la configuración de la causal porque de existir duda, se deberá optar por admitir la candidatura.

Aclara también que los términos inhabilidad e incompatibilidad no tiene el mismo significado, tal como lo argumenta uno de los demandantes.

Asimismo, explica que los argumentos descriptos anteriormente ya fueron  sustentados por su representación a través del Dictamen Nº 217 de fecha 29 de diciembre de 2004, argumentos que fueron  recogidos por el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala (Acuerdo y Sentencia Nº 53 de fecha 29 de diciembre de 2004) y el Tribunal Superior de Justicia Electoral (Acuerdo y Sentencia Nº 9/2005 de fecha 16 de agosto de 2005), en los autos : “Lineo Insfrán Saldívar c/ Comisión Electoral del Club Centenario s/ Nulidad de Resolución Nº  005 ”.

Finalmente, puntualizó que el mal desempeño de funciones del Presidente de la República no puede  ser estudiado en el fuero electoral por no ser de su competencia.

 Por tanto, el Fiscal Electoral recomienda el rechazo de la demanda.

Redactor: Cristhian Cardozo

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