El TSJE resolvió, por unanimidad, rechazar las impugnaciones de la candidatura del Dr. Nicanor Duarte Frutos a la Presidencia de la Junta de Gobierno de la ANR, presentadas por dos movimientos colorados. El argumento central es que el Art. 123 de la CN sólo prohíbe que el Presidente de la República ejerza otro cargo mientras dure el ejercicio de sus funciones. Pero no le prohíbe presentarse como candidato a un cargo electivo.
I. Antecedentes
El Tribunal Electoral Partidario de la ANR había dictado las sentencias Nº 2 (13-12-05) y Nº 4 (17-12-05), en las que rechazaba la impugnación de la candidatura de Oscar Nicanor Duarte Frutos a la Presidencia de la ANR y declaraba la plena vigencia del derecho pasivo de dicho candidato.
Las impugnaciones fueron presentadas por el Frente Colorado, (candidatura de Luis Talavera Alegre) y por el movimiento Unión Nacional Republicana, (candidatura de Osvaldo Domínguez Dibb). Los apoderados fueron Darío Filártiga, Julio Manuel Vasconcellos y Eduardo Mereles, por la UNR, y Miguel Angel Brítez por el FC.
Los dos movimientos impugnantes presentaron dos acciones de nulidad ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Ambas nulidades fueron acumuladas en un solo expediente y resueltas en un solo fallo.
Las impugnaciones se basaron, fundamentalmente, en una interpretación el art. 237 de la Constitución Nacional y el art. 23 del estatuto de la ANR
En su presentación al TSJE, los impugnantes sostienen que, en virtud de dicha regla, el Dr. Duarte Frutos no puede ser candidato a presidir la ANR. Afirman que dicho articulo establece la incompatibilidad entre el cargo de Presidente de la República y cualquier otro cargo, incluyendo la candidatura a la presidencia de la ANR. Incompatibilidad e inhabilidad, dicen, son sinónimos.
La respuesta del MRC fue que el art. 237 no le impide al Dr. Frutos presentarse como candidato. Sólo que, una vez electo, dicha regla le impone la elección entre ambas funciones, porque le prohíbe ejercerlas simultáneamente.
El TEP también contestó la demanda, extendiéndose sobre la diferencia conceptual entre incompatibilidad e inhabilidad.
II. El fallo del TSJE
El fallo del TSJE tuvo como preopinante al Dr. Rafael Dendia. En segundo término se pronunció el Ministro Juan Manuel Morales. El Ministro Alberto Ramírez Zambonini se adhirió a este último voto, por sus fundamentos.
El Dr. Dendia sostuvo su voto, en rechazo de las impugnaciones, con los siguientes argumentos:
A su turno, el Dr. Juan Morales fundó su voto, del siguiente modo:

Miercoles, 18 00:00:00 de enero Habilitaron oficina del TEP colorado en sede de la Justicia Electoral Miercoles, 18 00:00:00 de enero Fiscal Electoral Solicita Control. Martes, 17 00:00:00 de enero Inaugurarán Oficina para TEP Martes, 17 00:00:00 de enero Apoderados Visitaron al Presidente del TSJE
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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1733457