Asunción, 07 de noviembre de 2007 | INTERNAS ANR

Rechazo al amparo promovido por Frente Colorado.

Sobre número de lista 5 asignada al movimiento Progresista Colorado.

Sobre número de lista 5 asignada al movimiento Progresista Colorado.

El juez electoral de la Capital, Abog. Reinaldo Darío Poletti, rechazó “in limine litis” la petición de amparo constitucional formulada por los abogados Antonio Hermosilla y Miguel Ángel Brítez Pereira, apoderados del movimiento Frente Colorado. La medida fue ayer peticionada contra el Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la Asociación Nacional Republicana (ANR) por asignación del número de lista cinco (5) al movimiento Progresista Colorado.

En el A. I. Nº 25 de fecha 06 de noviembre, el juez electoral explica que el asunto planteado “es jurisprudencia constante de ese juzgado, que la acción de amparo es vía excepcional especialísima, por lo que la misma no es vía procesal oportuna para pretender lo solicitado por los recurrentes (trámite de riesgo), existiendo expedita la vía para plantearse ante la instancia pertinente”. Poletti continúa argumentando que  además el planteamiento no es de competencia del Juzgado Electoral, establecida en el artículo 18 de la Ley 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral, por lo que “la petición de amparo deviene en forma improcedente”.

El escrito presentado por Antonio Hermosilla y Miguel Ángel Brítez Pereira sostenía que “la acción de amparo es a fin de hacer valer los derechos que fueren lesionados por autoridades de manera a garantizar las previsiones constitucionales y legales, y como se tiene expresado (y se lee en el texto de la referida documentación), el TEP-ANR realizó actos manifiestamente ilegítimos lesionando gravemente los derechos de todo el movimiento Frente Colorado, existiendo urgencia para la resolución de la cuestión atendiendo al cronograma electoral partidario”.

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