Asunción, 10 de diciembre de 2007 | internas Partidarias del ANR

Para colorados el jueves fenece periodo de propaganda electoral.

Conforme con el Código Electoral paraguayo.

 El jueves a las 00:00 cierra el plazo para la difusión de propaganda electoral en medios masivos de comunicación, según lo establece el artículo 290 del Código Electoral Paraguayo al especificar que la misma debe dejar de publicitarse 48 horas antes de cada elección.

Por otra parte, el artículo 329 del mismo cuerpo legislativo determina que “los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos, como así también a los que violaren la prohibición de divulgación de boca de urna, serán pasibles de la misma pena los directivos o responsables de medios de comunicación que infringieren los plazos de propaganda electoral en la presente ley”.

Redactor: Cristhian Cardozo

Flecha

Cerrar

Nota: tanto los datos del emisor como del receptor son obligatorios

Flecha

Cerrar

reproducir detener reproducción  

Nota: la reproducción puede tardar algunos segundos en comenzar dependiendo de la capacidad de su ancho de banda

 

Justicia Electoral, República del Paraguay

© 1996 - 2012 Todos los derechos reservados
Av. Eusebio Ayala N° 2759 c/Sta. Cruz de la Sierra
Asunción - C.P. 1888 - Tel: (021) 61 80 111
Política de Privacidad :: Mapa del Sitio :: Ayuda :: Contáctenos


Diseño y Programación Web

Diseño y Programación Web

XHTML | CSS | RSS | 508 | AAA

Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1733361

Descargas Descargas

Mantengase Conectado Mantengase Conectado

Galerías Galerías