Asunción, 08 de agosto de 2007 | Propaganda Electoral

Intendencia Capitalina deberá destruir Propaganda Electoral

Intendencia Capitalina deberá destruir Propaganda Electoral

Resultados de trabajo emprendido por la Institución en conjunto con la Policía Nacional.

 “A fin de que retire y destruya todo material que constituya propaganda electoral”, se dirigió el Abog. Reinaldo Poletti, juez electoral, a la Sra. María Evangelista Troche de Gallegos, intendenta capitalina, a través de un oficio remitido en la víspera al municipio de Asunción.

 El pedido obedece a lo establecido en el artículo 296 del Código Electoral y a la Resolución Nº 17/2007 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que establece el Cronograma Electoral.

 La documentación fue debidamente acompañada de muestras fotográficas tomadas en el marco del “Operativo control de propaganda electoral 2007” encarado por el Ministerio Público y la Policía Nacional conjuntamente, de cara a las próximas elecciones internas partidarias. En las mismas se constata la existencia de espacios que publicitan determinados proyectos electorales.

 Además, el juez Poletti solicitó al Comisario General Fidel Isasa, comandante de la Policía Nacional, la nómina de personas que fueron aprehendidas en cumplimiento de lo ordenado.

El artículo 296 del Código Electoral establece que: “queda prohibida la fijación de letreros o adhesión o colocación de carteles en:

  1. puentes;
  2. edificios públicos nacionales, departamentales y municipales
  3. monumentos;
  4. señales de tránsito; y
  5. leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas”.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 1830 explica que “Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos, espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas, espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno. La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente  desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos, la propaganda electoral no podrá exceder los treinta días”.

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