Considerando que el Artículo 290 de la Ley Nº 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo, dispone que para las internas la propaganda electoral no podrá exceder los treinta días.
Según el Código Electoral Paraguayo.
Considerando que el Artículo 290 de la Ley Nº 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo, dispone que para las internas la propaganda electoral no podrá exceder los treinta días, el pasado miércoles 07 quedó habilitado el periodo para que el Partido Liberal Radical Auténtico exponga su plataforma de gobierno de manera pública, no así a través de los medios comunicación.
Para ese efecto, la ley establece que “la propaganda electoral, a través de los medios masivos de comunicación social. En los comicios internos de los partidos políticos no podrá exceder de diez días”.
El citado artículo determina que “se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno”.
La propaganda electoral del sector liberal debe finalizar el jueves 06 de diciembre.

Miercoles, 07 00:00:00 de noviembre Unión Nacional Republicana amplío argumentos para impugnar candidatura de Duarte Frutos. Miercoles, 07 00:00:00 de noviembre Rechazo al amparo promovido por Frente Colorado. Miercoles, 07 00:00:00 de noviembre PLRA automatizará sus internas con ayuda de la Justicia Electoral. Martes, 06 00:00:00 de noviembre Ante inhibición de un miembro. TSJE se integrará con presidenta de segunda sala.
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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1730884