Asunción, 27 de setiembre de 2007 | De Cara a las Internas Partidarias

Desde hace más de dos meses la Fiscalía Electoral elimina Propagandas Políticas

Desde hace más de dos meses la Fiscalía Electoral elimina Propagandas Políticas

Acompañada de agentes policiales y empleados del municipio de Asunción.

El Operativo de Control de Propaganda Electoral, iniciado a inicios del mes de agosto, sigue en marcha. Acompañados por agentes del Ministerio Público, la Policía Nacional y personal municipal del Departamento de Aseo Urbano, funcionarios de la Fiscalía Electoral, realizan recorridas periódicas, eliminando las propagandas electorales halladas en murales u otros espacios públicos.

En el último procedimiento realizado se blanquearon con pintura a la cal leyendas plasmadas en murallas de calles como Teodoro S. Mongelós, Paso de Patria, Avda. Rca. Argentina y sus intersecciones. “Blanca Ovelar 2008”; “Castiglioni 2008”, “Wagner senador”; “Raúl Estigarribia Diputado 2008” son algunos ejemplos de los casos hallados.

Vale recordar que en ocasión de similar tarea fue detenida una persona identificada como Manuel Mendoza, con Cédula de Identidad Policial número 1.405.007, y posteriormente denunciado ante el Ministerio Público por el Abog. Carmelo Caballero, fiscal electoral. Según el informe, el supuesto protagonista del hecho fue descubierto pintando la siguiente propaganda electoral: “Castiglioni Pte. y Samaniego”.

La Fiscalía lleva a cabo este trabajo de forma no interrumpida desde hace más de dos meses, en observancia al Artículo 290 del Código Electoral que reza: “La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder treinta días.

Se recuerda a la ciudadanía que la comisión de delitos electorales es competencia de la justicia penal, según el artículo 83 de la Ley 635 y el artículo 338 de la Ley 834 establece el Código Electoral, cuyos textos se transcriben a continuación:

Artículo 83 de la Ley 635: “Los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de competencia de la justicia penal”.

Artículo 338 de la Ley 834: “Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley que reglamenta la Justicia Electoral”.

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