¿Cuántos Diputados se tendrá por Departamento en el próximo periodo?
Diputaciones disponibles para Cordillera y San Pedro variaron.
En virtud de lo establecido por el artículo 221 de la Constitución Nacional y la población electoral resultante de las inscripciones asentadas en Registro Cívico Permanente hasta el 29 de julio pasado, el Tribunal Superior de Justicia Electoral determinó la cantidad de bancas disponibles para la Cámara Baja del Congreso Nacional para el periodo 2008-2013.
Teniendo en cuenta los 2.856.785 integrantes del padrón nacional, la distribución de las representaciones departamentales en la mencionada instancia legislativa para el período 2008-2013 es la que se expone en el gráfico dispuesto a continuación:
| LUGAR: | ELECTORES: | BANCAS: |
|---|---|---|
| Asunción | 358.566 | 9 |
| Concepción | 100.205 | 3 |
| San Pedro | 160.420 | 4 |
| Cordillera | 152.915 | 5 |
| Guairá | 103.569 | 3 |
| Caaguazu | 213.889 | 6 |
| Caazapá | 77.852 | 2 |
| Itapúa | 225.973 | 6 |
| Misiones | 67.267 | 2 |
| Paraguarí | 137.159 | 4 |
| Alto Paraná | 273.994 | 7 |
| Central | 744.030 | 19 |
| Ñeembucú | 50.797 | 2 |
| Amambay | 57.425 | 2 |
| Canindeyú | 63.404 | 2 |
| Pte. Hayes | 44.810 | 2 |
| Alto Paraguay | 7.706 | 1 |
| Boquerón | 18.804 | 1 |
| TOTAL | 2.856.785 | 80 |
De las cifras se infiere que los departamentos de Cordillera y San Pedro sufrieron una leve variación, comparando con su actual conformación. En tanto que el primero disminuyó un puesto en Diputados, el segundo lo aumentó, en base al padrón electoral de los ciudadanos empadronados en cada Departamento.
MARCO LEGAL: La Constitución Nacional en su cuarta sección, artículo 221, explica el mecanismo de composición de la Cámara Baja del Congreso Nacional, estableciendo cuanto sigue: “La Cámara de Diputados es la Cámara de representación departamental. Se compondrá de 80 miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un colegio electoral con representación en dicha cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuando menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores”.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1730838