El Juzgado Electoral, en su oportunidad, había indicado que existía la vía para plantearse ante la instancia pertinente y que el tema no se encuadraba dentro de la competencia del mismo.
El Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala, ha resuelto el día de hoy, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Lidio Franco, contra el A.I. Nº 29/08 emitido desde el Juzgado Electoral de la Capital del Segundo Turno.
El mencionado abogado había accionado en representación del señor Gregorio Areco Ruiz Díaz, cuyo recurso de amparo fue rechazado “in limine litis” en fecha 22 de agosto de este mes por considerarse, una vía especialísima, excepcional, y no un proceso oportuno para pretender lo solicitado por los recurrentes. Al mismo tiempo el Juzgado Electoral había indicado que existía la vía para plantearse ante la instancia pertinente y que el tema no se encuadraba dentro de la competencia del mismo.
En esta oportunidad y bajo la observación del Tribunal Electoral Segunda Sala, no se hizo lugar al recurso de apelación presentado contra la medida anterior, teniendo en cuenta que examinando los autos, el tribunal consideró que es un caso en que las situaciones planteadas requieren amplio estudio y discusión, no a través del amparo, sino de los procedimientos electorales fijados en la ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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