PLRA, PPS, PEN, PRF, PDC, PMAS, PFA Y PDP integran la alianza electoral.
PLRA, PPS, PEN, PRF, PDC, PMAS, PFA Y PDP integran la alianza electoral.
La “Alianza Patriótica para el Cambio” obtuvo el pasado lunes el reconocimiento necesario para participar como propuesta política en las elecciones nacionales que serán celebradas en abril de 2008, en carácter de alianza electoral transitoria. Rafael Filizzola Serra, Juan Carlos Ramírez Montalbeti y Emilio Camacho Paredes son sus de apoderados generales.
Fue a través de la Sentencia Definitiva Nº 42/07 del Tribunal Electoral de la Capital, segunda sala, integrado por los magistrados Gladys Lahaye, Alejandro Herrera y Miriam Cristaldo, presidenta y miembros del mismo, respectivamente.
La coalición pluripartidista está compuesta por los partidos Liberal Radical Auténtico, País Solidario, Encuentro Nacional, Revolucionario Febrerista, Demócrata Cristiano, Democrático Progresista, Movimiento al Socialismo, Frente Amplio, y competirá por los cargos de presidente y vicepresidente de la República para periodo 2008-2013.
MARCO LEGAL: Artículo 40 de la Ley 834: “Los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo”.
Artículo 41 de la Ley 834: “La Justicia Electoral denegará el reconocimiento como integrante de la alianza a los partidos políticos que no hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en este Capítulo para el efecto; éstos quedarán excluidos de la alianza, sin perjuicio de que ella subsista entre aquellos que hayan obtenido el reconocimiento respectivo”.
Artículo 42 de la Ley 834: “Los partidos políticos que desearen concertar una alianza deberán previamente cumplir con los siguientes requisitos: Obtener la aprobación de sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, para lo cual deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la asamblea, congreso o convención respectivo. La asamblea, convención o congreso que considere la concertación de alianzas electorales deberá ser convocada expresamente para el efecto y tendrá carácter extraordinario”.
RESOLUCIÓN TSJE Nº 18/2007: "COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN TSJE N° 17/2007, QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2008”. Solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales: “Los Partidos Políticos que concreten alianzas transitorias para las elecciones nacionales o departamentales solicitarán a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo hasta el 15 de noviembre de 2007 conforme al artículo 40 y concordantes de la Ley 834”.

Miercoles, 10 00:00:00 de octubre TSJE designó nueva coordinadora de Informatica. Domingo, 07 00:00:00 de octubre PLRA autorizará sus internas con ayuda de la Justicia Electoral. Domingo, 07 00:00:00 de octubre Unión Nacional Republicana amplío argumentos para impugnar candidaturas de Duarte Frutos. Domingo, 07 00:00:00 de octubre Rechazo al amparo promovido por frente colorado.
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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1730813