Por Resolución Nº 65/2007 , en virtud a lo dispuesto en la Constitución Nacional y el Código Electoral Paraguayo el Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió:
Según lo dispuesto en la Constitución Nacional y el Código Electoral Paraguayo.
Por Resolución Nº 65/2007 , en virtud a lo dispuesto en la Constitución Nacional y el Código Electoral Paraguayo el Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió:
1. Solicitar a los movimientos políticos que hasta el 31 de octubre de 2007 comuniquen al Juez Electoral de su circunscripción, la nómina de integrantes del Órgano Interno responsable de la organización, administración y juzgamiento de sus elecciones.
2. Determinar que los movimientos políticos que presenten candidaturas a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Senadores y Parlamentarios del MERCOSUR, realicen sus elecciones internas en la capital de la República, y en por lo menos, cuatro capitales departamentales del país. Para los cargos de Diputados, Gobernadores y Miembros de las Juntas Departamentales deberán realizar sus elecciones en todo el departamento donde presentan candidaturas.
3. Disponer que los Jueces Electorales realicen las tareas previas para las elecciones internas de los institutos políticos de su circunscripción .
La reglamentación fue dictada teniendo en cuenta los artículos de la constitución Nacional, entre los que cabe destacar el art. 118 en el que se establece que corresponde a la Justicia Electoral supervisar el ejercicio del sufragio que es un derecho, un deber y una función pública. Además el art. 6 de la Ley 635 en su inciso “v” menciona entre los deberes y atribuciones del órgano electoral paraguayo “elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”.

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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1730778