El periodo fijo es de 30 días.
La Justicia Electoral anuncia que el 19 de marzo es la fecha marcada para el inicio del periodo de difusión de propagandas electorales a través de los medios de comunicación, el cual se extenderá hasta el 17 de abril. Durante estos 30 días, contados retroactivamente desde 2 días antes de los comicios, todos los partidos, movimientos y alianzas políticas podrán transmitir su plataforma electoral, con el fin de concitar la adhesión del electorado.
El código prevé sanciones a los medios masivos de comunicación que infrinjan el plazo de propaganda electoral previsto. En cuanto al tiempo y el espacio brindado por los medios a la propaganda de cada nucleación política, estos deberán regirse acorde a lo establecido en el artículo 301 de la ley 834 del código electoral.
El artículo 290 señala al respecto que toda propaganda electoral implica la exposición de mensajes en espacios radiales o televisivos que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos, incluso, mensajes que llamen a votar por determinados candidatos, también explícitos en periódicos (diarios, revistas, semanarios).
Cabe resaltar lo referido en la resolución nº 17/2008 emitida por el TSJE, sobre la cesión por parte de los medios de comunicación social oral y televisivo, sin costo alguno, del 3% de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de los partidos, movimientos o alianzas, durante los 10 días anteriores al cierre de campaña electoral. Dicha resolución basada en el artículo 302, establece que toda nucleación política pugnante en las elecciones, divulgará sus propuestas electorales de manera gratuita hasta un minuto por día en cada radio o canal de televisión entre las 06:00 y 22:00 hs.
En cuanto a los medios escritos, se destinará una página por edición y la distribución de estas se hará de manera igualitaria. El periodo destinado a este fin va del 8 al 17 de abril y para acceder a este derecho los apoderados de cada partido, movimiento o alianza debe presentar por escrito a cada medio la asignación del espacio.
Es importante recordar que toda propaganda que realicen los partidos, movimientos o alianzas políticas, deberá individualizar claramente la leyenda partidaria o especificar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado según lo que reza el artículo 291 de la misma ley.

Miercoles, 20 00:00:00 de febrero RESOLUCION TSJE N° 16/2008 Lunes, 18 00:00:00 de febrero Mañana se realiza la integración de las juntas cívicas y puesta de manifiesto de los padrones. Viernes, 15 00:00:00 de febrero Hasta hoy partidos políticos tienen tiempo de presentar su nómina de candidatos a Juntas Cívicas. Viernes, 15 00:00:00 de febrero PPS interpuso queja por recurso denegado
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Última modificación: 23/09/2011 15:18:04. 1730738