Fiscalías Electorales

Creación (art.21)

En defensa del interés público actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales.  Hay un Fiscal en las sedes de cada Juzgado Electoral.

Designación (art.23)

Designa la Corte Suprema de Justicia de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura.  Se someten los Fiscales al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Atribuciones (art.24)

  • Dictámen en representación de la sociedad en todo proceso electoral.
  • Participa en el control patrimonial de los Institutos políticos.
  • Fiscaliza el funcionamiento de las organizaciones políticas.
  • Rinde cuenta al Fiscal General del Estado, de quien depende administrativamente.

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Justicia Electoral, República del Paraguay

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